bookmark_bordereDrugs: Las drogas auditivas en la era digital

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Según el Diccionario de la Lengua Española, una droga –segunda acepción– es Cualquier sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno.  La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que es un término de uso variado, que relacionado con la farmacología es toda sustancia química que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos. Las drogas digitales o sonoras se obtienen mediante el uso de software y audifonos en forma de dosis que generan una sensación tridimencional en el cerebro, lo que puede llegar a modular la exitación del sistema nervioso autónomo. Esta ilusión auditiva se basa en los llamados pulsos binaurales, descubiertos en 1839 por Heinrich Wilhelm Dove, los que se producen al escuchar dos sonidos de forma dicótica –uno en cada oído– y a diferente frecuencia.

Los pulsos binaurales fueron relacionados por Robert Monroe en 1985 con la capacidad de concentración. En 1994 el profesor de Psicología Chock C. Hiew logró demostrar la relación de ciertos pulsos binaurales con la creatividad, resultados que llevarían a crear un producto comercializado en CD de patrones de audio bajo la marca Hemi-Sync.

En el año 2007 fue lanzada la aplicación I-Doser, ofreciendo al público una forma segura y efectiva de ayudar a lograr un estado de animo o experiencia simulada. El producto es vendido en forma de dosis de sonidos binaurales diseñados para ayudar a controlar las emociones y estados de ánimo. La plataforma cuenta con millones de usuarios en todo el mundo.

Otro tipo de droga  digital se menciona en un artículo del año 2008 en relación a la plataforma  Second Life , un metaverso lanzado en el 2003 mediante el cual los usuarios interactuan en un mundo virtual, estableciendo relaciones sociales y participando en actividades individuales o en grupo.  El nombre de la droga Virta-Flaneurazine funciona mediante un programa que permite modificar las experiencias gráficas y visuales de los usuarios durante la navegación en el mundo de Second Life.

Desde el punto de vista científico no se ha confirmado que los pulsos binaurales puedan producir un estado alterado de conciencia o afectar el funcionamiento del cerebro. Los expertos en neurociencias afirman que se trata más bien de un efecto placebo en ciertos consumidores. Lo que dificilmente se puede negar es que la música es un estimulante capaz  de crear sensaciones de todo tipo, su utilización para fines terapeuticos musicoterapia– se remonta a muchos siglos en la historia.  El debate sobre las drogas digitales y sus efectos es un tema abierto, fue parte de la sexta edición del International Conference of Sport Versus Crime donde se presentaron argumentos a favor y en contra. Uno de los puntos preocupantes es la facilidad de acceso a los productos digitales y que debido a la incertidumbre de si son o no adictivos, no existe legislación preventiva, pero otros alegan que no tiene sentido luchar contra algo que no existe. Un área de reciente interes en la educación es el uso de estos productos tecnológicos por parte de niños y adolecentes, las generaciones que viven en la tecnología. En su libro SEXTE@R, el guatemalteco Clemente de Leon explica que Los adolecentes consumen drogas auditivas mientras hacen las tareas, cuando se van a dormir, en el baño, etc., agrega que al igual que las drogas convencionales, las auditivas tienen consecuencias peligrosas para la salud, como mareos, migraña, pérdida del apetito y desorientación… también provocan lesiones permantes en el oído.

La tecnología avanza de forma sorprendente, la virtualización es un campo que presenta muchas oportunidades, pero a la  vez existen dudas y temores sobre los efectos negativos para la salud y el bienestar social. Los científicos dudan que los pulsos binaurales puedan ser catalogados como drogas, sin embargo, desde la perspectiva de las adicciones digitales es posible relacionarlos con la paradoja de que algo beneficioso –como la tecnología- , utilizado de forma descontrolada o excesiva llegue a convertirse en un serio problema personal, familiar, profesional y de salud.

Bibliografía

bookmark_borderEl Internet de las cosas (IdC): La digitalización del mundo físico

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En  1999 el británico Kevin Ashton utilizó por primera vez en una presentación la frase “Internet of Things“,  sin sospechar que estaba acuñando un término sobre la evolución del Internet. Anteriormente el cofundador de Sun Microsystems William Nelson Joy imaginó un tipo de comunicación que denominó D2D ( Device to Device  o Dispositivo a Dispositivo en español),  idea que no tuvo tanto eco como la de Ashton. Aunque no existe una definición oficial de lo que es el Internet de las Cosas, se puede identificar como el punto en el tiempo en que se conectaron a Internet más objetos que personas, lo que  gracias al incremento del uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos, se estima que sucedió entre los años 2008 y 2009. Un estudio realizado en el 2010 por el Internet Business Solutions Group de Cisco,  estableció el número de dispositivos conectados a internet en 12.5 mil millones, equivalentes a 1.84 dispositivos por cada habitante –6.8 mil millones-, previendo además  que para el año 2020 la cifra será de 50 mil millones.

Los objetos o las cosas que se utilizan en el hogar, en el trabajo  y en cualquier actividad son importantes para las personas, pero requieren  inversión de tiempo y cercania para poder utilizarlos o monitorearlos en función de obtener provecho de los mismos. Al integrar un chip diminuto en cualquier objeto, se facilita a los usuarios la realización de muchas actividades del día a día,  es fácil conocer su ubicación exacta, pero lo más importante es la capacidad de procesar y transmitir información constantemente, transformando nuestra relación con el mundo físico, ya que es posible conectar  cualquier cosa –incluyendo seres vivos– a Internet.

El Internet de las Cosas evolucionó la experiencia de los usuarios con los objetos, principalmente al permitir una interacción a distancia, utilizando el internet como medio para conectar personas y cosas en cualquier parte del planeta. El segundo aspecto de ésta forma de interacción es que los objetos dejan de tener una función pasiva, puesto que transmiten información que libera al usuario de la necesidad de estar preocupado por los mismos objetos. Esta información que comunican los objetos puede ser enviada a diferentes usuarios y a otros objetos, adaptandose a las características de los diferentes destinos de tal forma que, no se requiere de conocimientos especiales para entender la información que se recibe.

Las aplicaciones del Internet de las Cosas son impresionantes, por ejemplo hoy en día vemos en las redes sociales el registro de la distancia y velocidad de quienes practican atletismo o ciclismo en las calles, información que es enviada desde el calzado deportivo o las bicicletas; otra posibilidad es el aviso automático de alimentos próximos a vencer en base a la fecha de caducidad indicada por el proveedor en las etiquetas; es factible también enviar información de nuestra condición de salud al médico, tal es el caso del monitoreo remoto de marcapasos, donde es posible programar de forma automática una cita o generar una alarma de emergencia ante una falla en el ritmo cardiaco.

Al superar las limitaciones de espacio, tiempo y conocimiento que implica la relación con los objetos en el mundo físico, el Internet de las Cosas es una tendencia fuerte, sin embargo, el debe extenderse  más allá de las ventajas técnicas que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. La automatización de la relación con los objetos genera una desatención y despreocupación comprensible de los usuarios, lo cual puede en momentos de fallas de los sensores o la comunicación conducir a decisiones erróneas en las personas o la imposibilidad de interpretar los objetos en una forma tradicional. Un ejemplo sencillo es la caducidad de alimentos o medicinas, que ante un mal funcionamiento de los mecanismos que informan a los usuarios, estos podrían consumirlos sin estar conscientes del peligro que esto implica. Otro caso es de  los delitos informáticos, donde el Internet es la vía de acceso a dispositivos que puedan interesar a los criminales ciberneticos, tal es el caso de una red de marcapasos, que ante la falta de seguridad informática podrían ser capturados y manipulados por personas no autorizadas con el fin de obtener alguna recompensa o generar presión por algun interés particular. Otra posibilidad en el campo de los delitos informáticos es el ataque a Infraestructura Crítica, cuyo control se basa en el Internet de las Cosas, tal es el caso estaciones de electricidad, puentes automáticos, represas, cámaras de seguridad etc.

El Internet de las Cosas modifició la forma de relacionarnos con los objetos, desde una perspectiva de la conducta humana puede decirse que también cambio nuestra concepción del mundo. El nivel de interconexión actual es de un nivel sorprendente, que se incrementará mucho más en los próximos años y dificilmente podemos adelantar que novedades traerá la tecnología para la humanidad.

Bibliografía

bookmark_borderEl Delito Informático: La conducta criminal en el mundo digital

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En octubre de 2016, a nivel mundial muchos usuarios de internet vivieron una mala experiencia al no poder conectarse a redes sociales como Facebook, Twitter y otros servicios importantes mediante páginas web y medios de pago electrónico. Lo curioso del caso es que ninguna plataforma afectada estuvo fuera de servicio, lo que sucedió es que Internet fue víctima de un ciberataque de grandes proporciones, mediante lo que se conoce como Ataque de Denegación de Servicios Distribuido –DDos -, el cual consiste en la generación de flujo de información de diversos puntos, saturando la capacidad de tráfico de uno o varios servidores, generando inestabilidad y lentitud en los servicios que presta.

El ataque ocurrido fue contra la empresa Dynamic Network Servies, Inc. –Dyn-, la mayor proveedora de Servidores de Nombre de Dominio –DNS, mediante los cuales se asegura que una solicitud de conexión a un servicio o página web tome la ruta correcta, pero el ataque bloqueo o deshabilito el acceso a esta información, haciendo que las conexiones de los usuarios jamás llegaran a su destino. Una forma sencilla de entender este tipo de ataques es imaginar que estamos en una ciudad por primera vez y no tenemos un mapa o persona que nos guíe  como llegar a los lugares que deseamos visitar. La empresa Dyn reportó que el incidente fue controlado, adicionalmente El FBI y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos –DHS investigaron el ataque, debido a la preocupación por la fragilidad del Internet ante eventos similares, que son cada vez más sofisticados y con efectos a mayor escala.

El ataque descrito es tan sólo uno de los llamados delitos informáticos. Actualmente se disfruta de una mejora constante en muchas de nuestras actividades y calidad de vida gracias a la tecnología, pero también es posible que su utilización sea con el fin de generar daño a las personas, con la capacidad de realizarse a gran escala y con mucha eficiencia, irónicamente,  gracias a la misma tecnología. La interacción social genera grandes beneficios a los miembros de la sociedad, pero existen también conductas antisociales que ponen en peligro los valores sobre los que descansa la convivencia humana pacífica.

El Derecho Penal provee –en su parte sustantiva– la regulación sobre los delitos y las penas, lo que garantiza a las personas que el poder punitivo del Estado se realizará siempre bajo una ley vigente, en otras palabras, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar definida en la ley con anterioridad a su realización, de forma clara, precisa y sin referencias a situaciones semejantes o análogas. Un delito informático se refiere a una acción criminal o delictiva en la que la tecnología es utilizada para su consumación, pero para el Derecho Penal esto no es suficiente. Algunos juristas señalan que el término Delito Informático no es correcto, ya que se refiere a una pluralidad de modalidades delictivas vinculadas con la informática, por tal motivo se debe utilizar en plural, es decir, Delitos Informáticos.  Existen ademas otros aspectos a considerar, de los cuales mencionamos algunos de los mas relevantes:

  • Delito informático como medio o como fin. En la comisión de un delito informático debe diferenciarse si la tecnología fué utilizada como medio o como fín. Es un medio si la tecnología fue el método para cometer otro delito, que puede o no ser informático, tal es el caso de la falsificación de documentos mediante computadora o la sustracción de información confidencial almacenada en un sistema informático. Es un fin cuando el objetivo es dañar un sistema informático o alguno de sus componentes, el ejemplo más conocido es el caso de los virus o programas que bloquean el funcionamiento normal de un sistema.
  • Tiempo y espacio. Los delitos informáticos trascienden fronteras, ya que las delimitaciones geográficas no son un obstáculo, lo que representa una dificultad seria para el principio de territoralidad.  El escenario donde se realizan muchas conductas criminales es conocido como Ciberespacio, un lugar donde no existen fronteras. También es posible que el daño sea programado con un efecto retardado, condicionado a una fecha o un evento que puede ser provocado por la misma víctima, lo cual dificulta ubicar al posible delincuente en el momento en que sucede el delito.
  • Un nuevo bien jurídico tutelado. Existe en la doctrina la idea de que la Sociedad de la Información requiere la incorporación de los valores inmateriales, como la información, como un bien jurídico que necesita de protección, de esa forma se puede decir que es la protección de la información el bien jurídico que se busca proteger mediante la regulación de los delitos informáticos, con la salvedad de que esta información esta considerada de diferentes formas, así puede concebirse como un valor económico o  como un valor intrínseco de la persona.
  • De dificil comprobación. Comprobar quien, donde, cuando y de que forma fué cometido un delito informático no es fácil, situación que se relaciona con la la Informática Forense y la Evidencia Digital. En su momento se le denomó un delito de cuello blanco, por la especialización requerida para su perpetración.
  • Vulnerabilidad de los usuarios. Muchos de los delitos cometidos por los ciberdelincuentes se deben a descuidos de las propias víctimas, al no estar conscientes de los riesgos que corren por compartir su información personal, de trabajo y de terceros en páginas web, redes sociales y plataformas de pago. Muchos usuarios piensan que los ataques informáticos solo suceden en las películas, sin percatarse que gran cantidad de sistemas de redes en universidades y centros de trabajo son atacados a diario. Esta situación hace necesario considerar dentro de las políticas de combate a los delitos informáticos, la educación a los usuarios en el uso de las nuevas tecnologías y los peligros que representa.

Los sistemas jurídicos enfrentan un reto importante ante las conductas criminales que surgen del uso y del abuso de la actividad de las personas en la informática, que día a día va tomando importancia en los sectores empresariales, académicos y gubernamentales. El Delito Informático es uno de los muchos aspectos que deberán afrontar los sistemas jurídicos del mundo. Es necesario que desde lo jurídico se aborden estos temas y se comprendan apropiadamente, previo a desarrollar instrumentos legales que provean a la sociedad de mecanismos actualizados para afrontar una realidad tan cambiante y dinámica, donde mucha interacción social se realiza de manera distinta a la del mundo físico.

Bibliografia

bookmark_borderCosta Rica considera su ley de Proteccion de Datos obsoleta

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Costa Rica cuenta desde el año 2011 con una norma de protección de datos personales. La ley número 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales dio vida a la Agencia de Protección de Datos de las Habitantes –PRODHAB– , adscrita al Ministerio de Justicia y Paz. Su principal objetivo es garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

Sectores relacionados con la normativa y la protección de datos personales en Costa Rica consideran que la ley vigente se ha quedado corta, teniendo como referente para dicha preocupación la creciente proliferación de iniciativas de ley en el mundo, inspiradas en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). Un segundo factor, pero no por eso menos importante, es la preocupación surgida en 2020 por la presentación de una iniciativa para crear un repositorio único de datos biométricos y encargar su administración al Tribunal Supremo Electoral (TSE). Dicho proyecto establece acceso ilimitado a las autoridades judiciales y de investigación criminal de Costa Rica, con el objetivo de apoyar el combate a la criminalidad. Dicha propuesta ha generado preocupación ante la posiblidad de lesionar derechos de los ciudadanos, situación que se dió en febrero de 2020 cuando desde Casa Presidencial se dirigió un incidente de violación de la privacidad de las personas.

Ante las preocupaciones sociales sobre la situación de protección de datos, el partido oficialista presentaron una iniciativa de ley que plantea una reforma a la norma vigente. Algunas de las principales características del proyecto son: 

  • Amplía la lista derechos, incluyendo el derecho a la portabilidad y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado 
  • Propone una aplicación extraterritorial de la ley para más protección a las personas independientemente de dónde y quién realice el procesamiento de los datos
  • Mejora la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes convirtiéndola en una autoridad con independencia funcional, administrativa, técnica, presupuestaria y de criterio
  • Está basado en principios inspirados en el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea

Con la aprobación de las reformas propuestas, Costa Rica podrá actualizar su marco normativo a nivel de estándares internacionales, además, le permitiría al país centroamericano adherirse al Convenio 108 de la Unión Europea sobre Protección de Datos Personales.

Bibliografía