Hoy martes 31 de agosto del 2021 se cumple el Vacatio legis establecido en el artículo 43 del Decreto 5-2021 del Congreso de la República. En dos artículos anteriores, el 8 de junio y el 20 de julio, se revisaron los primeros cuatro capítulos de la ley. En esta tercera y última parte, se abordarán los restantes tres capítulos, que desarrollan aspectos administrativos del instrumento legal que ofrece mejorar la situación de los trámites públicos en Guatemala, una dificultad que abordan a diario miles de ciudadanos, quienes afrontan una larga lista de interminables e incomprensibles requisitos. A continuación, el análisis final de la Ley Antitrámites:
Capítulo V – Régimen Institucional
- Dirección: a través de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico o el ente que designe el Organismo Ejecutivo es la institución que ejercerá las siguientes funciones:
- Discutir, analizar y proponer los planes de simplificación de trámites.
- Supervisar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación.
- Evaluar periodicamente los resultados de la ejecución de los planes de simplificación.
- Propiciar la coordinación entre dependencias a las que aplica la ley.
- Promover la participación ciudadana en el diseño y control de simplificación de trámites.
- Propiciar la concentración de trámites, a fin de evitar repetición en trámites con fines comunes.
- Organizar cursos de capacitación al personal de la administración pública
- Velar que la implementación de simplificación de trámites garanticen la no discriminación por razones de posición económica, condición social, nacimiento, nacionalidad, origen, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión u opinión del usuario.
- Promover y coordinar con dependencias del sector público y privado estudios para la simplificación de trámites.
- Crear, actualizar y evaluar los indicadores de cumplimiento de simplificación de trámites, indicadores de satisfación de usuarios y otros.
- Publicar ranking de las dependencias que indique que dependencias tienen mayores denuncias.
- Elaborar propuestas de normativa relacionadas a la simplificación de trámites.
- Otorgar reconocimientos a las dependencias y funcionarios que trabajan en la simplificación de trámites.
- El Ministerio de Economía implementará lo que corresponda en materia de trámites para comercio exterior y atracción de inversión .
- Catálogo electrónico: debe elaborarse una página web que contenga el listado de trámites ante el Organismo Ejecutivo, mostrando los pasos, costo y tiempos de respuesta en cada trámite. Las dependencias deberán colaborar para que la información este actualizada. Comentario: este tipo de recursos es útil, pero a la vez delicado, ya que es bastante común que no se definan políticas o procedimientos eficientes para mantener la información actualizada, además existe la dificultad que es cada dependencia la que desarrolla esta información. Esta situación sucede en instituciones privadas.
Capítulo VI – Regimen Sancionatorio
- De las infracciones: son infracciones a la presente ley
- Exigir el cumplimiento de trámites, requisitos o procedimientos que no esten establecidos expresamente en ley o acuerdo gubernativo.
- Exigir la presentación de información o documentos aportados anteriormente en el mismo procedimiento. Comentario: los funcionarios o empleados públicos no pueden solicitar información o documentos que ya han presentado los usuarios anteriormente.
- Exigir la presencia física del usuario cuando el trámite sea en línea.
- No habilitar de manera gratuita, en forma física o en línea los formularios o solicitudes. Comentario: un lugar donde se realiza está práctica es en el 2o reguistro de la propiedad ubicado en zona 9.
- No publicar en internet los trámites y los requisitos de la dependencia. Comentario: esto será en cada dependencia del Organismo Ejecutivo
- Negar atención a los usuarios en horarios hábiles.
- Exigir el cumplimientos de trámites que hayan entrado en vigencia con posterioridad al inicio del trámite. Comentario: una práctica común de los funcionarios, que afecta a los usuarios al tener que regresar a pasos anteriores.
- No permitir la participación ciudadana previo a la modificación de trámites. Comentario: esto obliga a los funcionarios a convocar antes de hacer cambios.
- Rechazar solicitudes por contener errores en citas, ortografía, mecanografía o aritmetica cuando el error no resulte relevante para definir el fondo del asunto. Comentario: en muchas dependencias advierten que los formularios no pueden llevar tachones o corrector, lo que deberia dejar de ser una limitante para recibir la solicitud.
- Exigir declaraciones juradas.
- Exigir al usuario documentos, constancias o información que sea generada por la propia dependencia. Comentario: esto evitará que el usuario tenga que realizar un trámite previo en la misma dependencia. Esta situación es común en UDEVIPO.
- Cobrar a los usuarios por consulta de registros públicos regulados en la presente ley. Comentario: esta disposición será de gran utilidad para el usuario. Actualmente los servicios de consulta en forma presencial o en línea de ciertas dependencias son pagados.
- Exigir legalizar documentos que emiten dependencias públicas. Comentario: muchos trámites requieren documentos de otras dependencias, que de ahora en adelante podrán presentarse copia simple.
- Exigir que documentos apostillados, sean nuevamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o traducción del sello de apostilla. Comentario: esta disposición confirma el espíritu de la institución de la Apostilla.
- Exigir para la reposición de documentos, la presentación de cualquier tipo de denuncia. Comentario: las denuncias por perdida de documentos que tramitan los usuarios ante el Ministerio Público o la Policia Nacional Civil son literalmente de puro trámite, ningun funcionario les da seguimiento.
- Exigir la presentación de licencias o documentos habilitantes de periódos anteriores, como requisito para la renovación de la misma licencia o documento.
- Sanciones: las sanciones para empleados, servidores públicos o funcionarios públicos por cometer las infracciones anteriores son:
- Amonestación verbal, al cometer una infracción
- Amonestación escrita, al tener dos amonestaciones verbales en el mismo mes calendario
- Suspensión laboral , al tener dos amonestaciones escritas en el mismo mes calendario
- La sanción se impondrá por la autoridad superior jerárquica, competente o designada por la dependencia. Comentario: la posible dificultad será el tiempo que tome el trámite administrativo interno, que dificilmente podrá realizarse en un mes calendario.
- Del trámite de denuncias y quejas: los usuarios podrán realizar su queja ante la autoridad encargada del trámite. Las dependencias deberán informar cada cuatrimestre sobre las quejas recibidas.
Capítulo VII – Disposiciones finales y transitorias
- Impuesto de circulación de vehículos: obliga al Registro Fiscal de Vehículos a realizar la anotación en un plazo de 10 días, de cambios informados por el usuario.
- Plazo para publicación de formularios: las dependencias tienen 6 meses, luego de la entrada en vigencia, para publicar los formularios en línea. Comentario: es un plazo muy largo, los 3 meses para la entrada en vigencia son un plazo suficiente.
- Reducción progresiva de trámites: se otorgan dos plazos importantes para las dependencias públicas
- Un año: para poner de forma electrónica la información requerida por la ley
- Dos años: para implementar sistemas electrónicos para la realización de los trámites
- Los plazos podrán prorrogarse si la dependencia justifica la razón del retraso.
- Planificación institucional: las dependencias deberan crear un plan de simplificación de trámites en un plazo de 6 meses, incluyendo los costos de software y hardware para su implementación. Ninguna dependencia podrá oponerse a la simplificación de trámites y utlización de medios electrónicos, además deberan ajustar sus manuales a las modificaciones de los trámites.
- Vigencia: 90 días luego de su publicación en el Diario Oficial.
En términos generales la Ley de Simplificación de Trámites cuenta con disposiciones positivas, sin embargo, considero al menos, algunas debilidades:
- Pudo aprovecharse la oportunidad para incluir a todo el aparato estatal, ya que la limita su ámbito de aplicación al Organismo Ejecutivo.
- Los plazos para implementación de cambios son largos y con posibilidad de prorroga, lo que vaticina un retardo malicioso por parte de los funcionarios encargados.
- Las medidas sancionatorias son muy generales y seguramente será dificil lograr una consecuencia para quienes sean denunciados por infracciones. No hay que olvidar que la denuncia en si misma, constituye otro trámite ante la misma dependencia.
La modernización del Estado puede apoyar a mejorar el servicio a los ciudadanos, pero no es tarea sencilla. Entre la normativa que se publica y su efectiva aplicación suelen haber grandes diferencias, sobre todo si se trata de modificar el desarrollo del trabajo de los funcionarios y empleados públicos. Un elemento clave en la merjoa de los trámites públicos es el conocimiento de los derechos de los usuarios, pero también el reclamo cuando no son respetados y por su puesto la denuncia ante las entidades correspondientes.