Brazil: tribunal laboral reconoce relación laboral de conductor de Uber

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El Tribunal Laboral de Minas Gerais, en el sureste de Brazil, reconoció el vínculo laboral entre un conductor de solicitud y Uber de Brazil. El proceso se inició en el juzgado 2o. de Trabajo de Belo Horizonte, donde un conductor de Uber solicitó que se reconociera la relación laboral entre él y la empresa Uber.

El planteamiento se baso en las siguientes cuestiones :

  1. En la relación se da de forma fáctica los supuestos de los artículos 2 y 3 del CLT (Códificación de las leyes de trabajo)
  2. La prestación de servicios como conductor se realizó de forma subordinada, con el uso de medios telemáticos de mando, control y supervisión.
  3. No existe autonomía en la prestación de servicios, ya que Uber definicía el tipo de vehículo a utilizar, el cliente a atender, la fijación de los precios y la ruta de servicio.
  4. El trabajo se realiza de forma no contingente, es decir, la afirmación de que podía elegir días y horas para trabajar es falaz, ya que podría sufrir bloqueos temporales en caso de incumplimiento de las exigencias de la aplicación o no participación en promociones.

El demadado, Uber, argumentó que no existía relación laboral, ya que lo celebrado es un contrato de arrendamiento de plataforma, utilizada para el acercamiento a sus clientes. El juzgado rechazo la solicitud, por lo que el conductor presento recurso de apelación.

Al resolver la apelación se considero lo siguiente:

  • El precio del servicio fue fijado por Uber, lo que quita la supuesta autonomía del conductor. La prueba documental también mostró que la empresa adopta la política de pagar primas a los conductores que se destacan
  • En cuanto a la no posibilidad, el juez explicó que la continuidad en la prestación de los servicios, que formaban parte de la actividad económica del imputado, quedó acreditada por el historial de viajes del conductor
  • La subordinación, en cambio, elemento primordial en la caracterización de la relación laboral, quedó evidenciada, según el relator, por el conjunto probatorio

En opinión del juez, tales reglas hacen evidente el trabajo subordinado. “Uber ejerció plenamente su poder directivo al emitir normas relacionadas con el comportamiento y las condiciones laborales del conductor” .

Agregó el el voto prevaleciente, parece cierto que el servicio de chofer que se realiza bajo demanda, como en este caso, recibe interferencias de la empresa, que adopta el control por programación o algoritmo, apuntando al estándar de calidad para el desempeño del trabajo y, en consecuencia, la rentabilidad. El magistrado destacó que el único párrafo del artículo 6 de la CLT equipara los medios de supervisión telemáticos e informatizados con los medios de mando personales y directos. 

La conclusión final fue la de reconocer la relación laboral del demandante con el demandado, ya que La actividad del acusado no se limita de ninguna manera a poner a disposición la plataforma digital de su propiedad mediante el pago de una tarifa. Es ella quien dicta las condiciones en las que se deben prestar los servicios, el precio del servicio, además de mantener un rígido y eficiente control electrónico de la actividad laboral del demandante.

Bibliografía

  • https://portal.trt3.jus.br/internet/conheca-o-trt/comunicacao/noticias-juridicas/justica-do-trabalho-reconhece-vinculo-de-emprego-de-motorista-com-a-uber

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