bookmark_borderCertificado digital COVID-19: el dilema entre privacidad y salud pública

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La pendemia que mantiene al mundo entero en crísis sanitaria desde el primer trimestre del año 2020, ha provocado a su vez un decaimiento global en la economía de grandes proporciones. Desde que inició el proceso de vacunación, se vislumbró que en forma paralela debe abordarse la recuperación económica, lo que ha generado diversas iniciativas y políticas públicas sobre como asegurar un retorno seguro a la actividad productiva de millones de personas. La Unión Europea experimentó en el denominado Espacio Schengen, una disminución de circulación sin presedentes desde su habilitación en 1995.

Con miras a buscar soluciones en la circulación segura de los ciudadanos de países miembros, la Comisión Europea emitió el 17 de marzo de 2021 un comunicado al Parlamento Europeo, denominado Por una senda común hacia una reapertura segura y sostenida. En su parte introductoria el documento establece La presente Comunicación traza el camino hacia una política ponderada y un enfoque común de la Unión, señalando los pasos que debemos dar para recuperar lo antes posible nuestras costumbres de vida europeas, si bien de forma segura y sostenible, tomando el control sobre el virus.

El documento establece en la sección número 3, una reapertura segura, con una recuperación de la libertad de circulación en condiciones de seguridad, disponiendo además adoptar una propuesta legislativa que establece un marco común para un certificado verde digital. El 20 de mayo de 2021 el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo con respecto al certificado digital COVID de la Unión Europea, el cual entró en vigor el 1 de julio en toda la Unión. La normativa establece 3 tipos de certificados que establecen si la persona:

  • Ha sido vacunada contra COVID-19
  • Se ha realizado una prueba con resultado negativo
  • Se ha recuperado de COVID-19

El certificado es gratuito, podrá ser extendido y verificado en todos los países miembros de la Unión, tanto en centros de pruebas o autoridades sanitarias, como directamente en los portales de salud electrónica. Puede almacenarse en un dispositivo electrónico o utilizar la versión en papel, con su respectivo código QR y la firma digital que respalda la autenticidad del certificado y evita su falsificación. Los certificados pueden validarse a través del portal creado por la Unión Europea, que no requiere de los datos personales del titular. El certificado COVID-19 de la Unión Europea no es el primero de su clase, ya que países como Israel y China lo implementaron en febrero y marzo de 2021 respectivamente.

A pesar del entusiamo de las autoridades de la Unión, diversos sectores han expresado que la medida puede atentar contra el Derecho a la Privacidad y generar discriminación. Se ha señalado que la implementación del certificado, no debe afectar los derechos establecidos en la normativa vigente de Protección de Datos Personales. Adicionalmente, debe aclararse a la ciudadania que el Certificado no es un documento obligatorio, pero si mejora las condiciones de movilidad entre países, ya que exime de restricciones vigentes, como la obligatoriedad de una cuarentena. La mayoría de las preocupaciones se fundamentan en que los datos que recoge el certificado son clasificados como sensibles, por ser información médica del titular y que el Reglamento General de Protección de Datos prohibe su tratamiento.

¿Qué pasa en Estados Unidos?

Debido al sistema jurídico norteamericano, la implementación a nivel federal de un certificado digital único y centralizado no es una tarea sencilla. Desde marzo de 2021, la administración de Biden en cooperación con compañias privadas iniciaron esfuerzos por proveer una solución estandarizada enfocada en la nueva normalidad. Existen implementaciones aisladas en algunos estados como California, Luisana y Nueva York, que ofrecen a sus residentes plataformas web y aplicaciones que permiten verificar los registros de vacunación. También existen iniciativas como la Vaccination Credential Initiativa (VCI), que agrupa al menos 300 organizaciones privadas y públicas, cuyo objetivo es proveer un formato único para diversos mecanismos de validación, al que se le denomina SMART Health Card. Otra plataforma interesante es CommonPass, que ofrece a los usuarios informar de una forma segura el estatus de su salud respecto del COVID-19, lo que les permite retomar sus actividades laborales, escolares y de viajes. Expertos en el tema advierten que, en la implementación de un certificado o pasaporte digital para el COVID-19, la administración estatal debe competir con al menos 20 iniciativas existentes identificadas y además asegurar la privacidad de los datos de los usuarios.

Resulta evidente que la forma norteamericana y la europea de tratar la implementación de un certificado digital para el COVID-19 son muy diferentes. En los próximos meses posiblemente podrá evaluarse el resultado de ambas tradiciones jurídicas.

¿Y Latinoamérica?

Tras la entrada en vigencia del certificado COVID-19 en la Unión Europea, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, recomendó evaluar la implementación de medidas similares en Latinoamérica, lo que ayudaría a facilitar los viajes de turistas de esos países a la Unión Europea. La vacunación tiene un aspecto complejo derivado de las diferentes opciones de vacuna que existen alrededor del mundo. La Unión Europea a través de la Agencia Europea de Medicamentos, únicamente ha aprobado las vacunas Johnson & Johnson, Moderna, Pfizer/BioNTech y AstraZeneca. En Latinoamérica, diversos países estan utilizando vacunas de China y de Rusia, lo que podría afectar la circulación de ciudanos de esos países en la Unión Europea y Estados Unidos.

Desde mayo de 2021, se dió a conocer una alianza de 6 países en America del Sur para implementar un certificado de vacunación COVID-19. Actualmente Colombia, Brasil, Perú, Uruguay, Chile, Argentina y Ecuador cuentan con implementaciones digitales para verificación de vacunación de sus ciudadanos. En algunos casos han existido inconvenientes, como el caso de Colombia, que por dudas del manejo de los datos sensibles de los usuarios, ha tenido que suspender su implementación momentaneamente.

La batalla mundial contra el COVID-19 ha encontrado en la tecnología un buen aliado, pero su implementación no es algo sencillo, sobre todo por la dificultad de abordar soluciones únicas e integrales.

Bibliografía

bookmark_borderNuevas funciones de Apple generan controversia

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Apple recientemente dió a conocer de nuevas características que serán implementadas en sus dispositivos, enfocadas en atacar el abuso sexual de menores, un mal que utiliza las nuevas tecnologías como herramienta para difusión y comercialización de material pornográfico. Muchas veces la velocidad de propagación de las noticias en Internet, evita que se verifique de forma correcta la información, lo que provoca confunsiones en los usuarios.

Existen dos funciones que han generado controversia en diversas plataformas y foros de Internet, las que se enfocan en dos aspectos diferentes. Estas funciones son:

Communication safety in Messages

Con esta función Apple añade funciones que advierten a los menores y sus padres cuando se recibe o envia fotografías sexualex explicitas. Adicional a la advertencia, el material es presentado de forma borrosa. Esta función utiliza algorítmos avanzados, que determinan que la imágen puede ser clasificada como material sexual explícito, sin que se realice algún tipo de análisis sobre mensajes de texto. Importante: la función descrita opera directamente en el dispositivo y únicamente sobre imágenes que se envían o reciben.

CSAM & Icloud Photos

CSAM es el término en inglés utilizado por el National Center for Missing and Exploited Children para referirse al Child Sexual Abuse Material -Material Sexual de Abuso de Niños-, algo que es utilizado por depredadores sexuales para el reclutamiento y abuso de menores. Apple implementará algoritmos de cifrado aplicados a las fotografías en la plataforma ICloud de sus usuarios. El mecanismo ha sido diseñado pensando en la privacidad de los usuarios, ya que antes de que la imágen sea sincronizada con la plataforma, se compara el resultado de una función HASH con la base de datos de códigos HASH de CSAM. Los documentos técnicos aclaran que la función HASH es del tipo Neural Hash, que permite obtener un mismo resultado aún si se cambia el tamaño de la imágen y otras características generales. Si hay coincidencia en un número específico de comparaciones, se suspende la cuenta de ICloud y se alerta a las autoridades. Importante: la función descrita opera únicamente en las imágenes sincronizadas a ICloud, no con las que estan en el dispositivo y solo se limitan a la comparación del HASH, es decir, no revisa el contenido de las imágenes.

La controversia:

Apple asegura que las funciones a implementar han tomado en cuenta tanto el objetivo de mejorar la seguridad de los menores, como la privacidad de todos los usuarios de sus dispositivos. Sin embargo, diversos grupos han dejado sentir su reclamo, señalando que las propuestas de Apple introducen una puerta trasera –BackDoor- que amenaza con afectar las protecciones fundamentales a la privacidad de todos los usuarios de Apple. También se han dejado sentir preocupaciones del colectivo LGBTQ+, considerando que la propuesta de Apple puede afectar sus derechos.

El mundo digital no escapa a conflictos como el generado por el plan de Apple. La compañía ha indicado que, a pesar de las críticas y las dudas, seguirá adelante con su plan, y que siempre tiene presente la importancia de la privacidad de los usuarios.

Bibliografía

bookmark_borderCibercrimen en la mira de la ONU

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El 27 de Julio de 2021, el embajador ruso en Estados Unidos, Anatoly Antonov, presentó ante la ONU el primer borrador del tratado mundial contra la ciberdelincuencia titulado Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. El embajador explicó en Twitter que su país esta abierto a una beneficiosa cooperación mutua y honesta, sin agendas ocultas y politizadas. El borrador del nuevo convenio busca expandir la lista de delitos cibernéticos y el control de las criptomonedas.

Actualmente impera a nivel internacional el Convenio de Budapest, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2001, que en su redacción original incluyó 9 delitos, que luego de la aprobación del Protocolo Adicional, agregó figuras delictivas relacionadas con el racismo y xenofobia. El Convenio de Budapest cumplirá 20 años de su aprobación en noviembre de 2021, pero no ha tenido la aceptación global que pudiera esperarse. A nivel latinoamericano diversos países aún no toman en serio el tema, lo que es aún más crítico para Centroamérica. En Febrero de 2020, el Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías –IPANDETEC– publicó el documento titulado Centroamérica Segura, en el que concluye que después de analizar detalladamente la situación de ciberseguridad en la región de Centroamérica y República Dominicana, llegamos a la conclusión que nos encontramos ante un subcontinente muy inmaduro en materia de ciberseguridad.

A raíz de la pandemia del COVID-19, los ciberataques han reflejado un crecimiento exponencial, afectando a millones de usuarios alrededor del mundo. También se han registrado y documentado cientos de ataques a sectores comerciales, gubernamentales y educativos, que han representado perdidas de miles de millones de dolares, tanto por los daños a la infraestuctura, equipo e información de las víctimas, como por los pagos que han recibido los atacantes en los casos de Ransomware.

El borrador presentado por Rusia, es resultado de un esfuerzo multilateral de varios países. Desde octubre del año 2019 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución con la que se decició establecer un comité intergubernamental especial de expertos de composición abierta, representativo de todas las regiones, a fin de elaborar una convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. La resolución fué redactada por Rusia, China, Corea del Norte, Nicaragua y Venezuela. El proyecto es resultado del informe presentado en julio de 2019, que recoge la opinión de los Estados Miembros sobre los problemas que enfrentan en la lucha contra la ciberdelincuencia. La opinión de Guatemala no figura en dicho informe.

Desde que se dió a conocer el interés de Rusia, China y sus países aliados sobre un estándard internacional en materia de cibercrimen, diversos países y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos han manifestado serias preocupaciones. La crítica se centra en la concepción amplia de cibercrimen incluida en el borrador, ya que además de abordar los constantes y dañinos ataques ciberneticos a infraestructuras críticas y empresas multinacionales, también incluye una intromisión preocupante y peligrosa en los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Un tema recurrente es la postura represiva en contra del cifrado, que limita la intromisión de terceros en las telecomunicaciones, entre ellos los propios gobiernos.

La presentación del tratado ocurre en medio de un vaiven de tensiones y pláticas entre Estados Unidos y Rusia, derivado de ataques cibernéticos a grandes corporaciones norteamericanas, donde se ha identificado grupos organizados rusos y chinos. También se ha identificado actividad de vigilancia digital por parte de Agencias Nacionales rusas. A nivel político Rusia ha proyectado una imágen muy conciliadora. En septiembre de 2020 el presidente ruso Vladímir Puttin, propuso a Estados Unidos un programa para restaurar la cooperación en el campo de la seguridad, en el uso de las tecnoloǵias de la información y la comunicación, con el objetivo de evitar una confrontación a gran escala en el campo digital. La propuesta se basa en cuatro aspectos:

  • Restaurar el dialogo bilateral
  • Mantener de forma continua y eficiente los canales de comunicación
  • Desarrollar un acuerdo bilateral de prevención de ciberincidentes
  • Garantizar la no intervención extranjera –mediante tecnología– en asuntos internos, incluidos los procesos electorales.

Aunque su discusión tomará al menos un par de años más, la posible aprobación de un tratado en materia de ciberdelitos a nivel mundial es un evento muy importante. El Derecho Informático parece estar tocando a las puertas de la casa grande, lo que podría representar un vehículo muy apropiado para su incorporación a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Bibliografía

bookmark_borderColombia declara al Internet como servicio público esencial y universal

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El gobierno de Colombia aprobó el 29 de julio de 2021 la Ley No. 2108, identificada como Ley de Internet como servicio público esencial y universal, que modifica la Ley TIC 1341 del año 2009. La iniciativa de la nueva ley data de octubre de 2020, pero fué hasta abril de 2021 que recibió la aprobación por el pleno del Senado colombiano. No es la primera modificación que se hace a la Ley 1341, pero dada la importancia actual del uso de lnternet, se considera de gran importancia para los ciudadanos colombianos.

El presidente colombiano, Ivan Dúque declaro “Con esta ley, la Internet pasa a convertirse en un servicio público esencial. Esto quiere decir que su importancia y necesidad para los colombianos es equiparable con el agua, la luz y el gas. Por consiguiente, los operadores deberán garantizar la continua provisión del servicio para todos y en situaciones de emergencia, como la pandemia, no podrán suspender las labores de instalación, adecuación y mantenimiento de las redes”.

Con tan sólo 12 artículos, la ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial. Desarrolla además otras ideas importantes

  • Establece la universalidad como el onceavo principio orientador en la intervención del Estado en el sector de las TIC.
  • Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital, priorizando a los sectores vulnerables.
  • Declara el acceso a Internet como un servicio público escencial, lo que implica su acceso de forma ininterrumpida por los usuarios. Se hace la aclaración de los deberes y obligaciones de los suscriptorios y usuarios del servicio.
  • En casos de emergencia los usuarios tendrán asegurado el acceso a servicios mínimos como envío de mensajes de texto y acceso a portales gubernamentales.
  • Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales en zonas de servicio universal
  • Acceso sin costo (zero rating) a usuarios de portales educativos del gobierno.

El Derecho de Acceso a Internet forma parte de los llamados Derechos Digitales, un término muy discutido hoy en día, pero que fue propuesta por Robert B. Gelman en 1997 en su trabajo Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio, alineada con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Existen otros antecedentes de diversos autores y organizaciones sobre el término, pero el referente común es la concepción de Internet como un recurso democrático para el acceso al conocimiento, la mejora de la condición humana y de la sociedad. En 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el período 32 de sesiones, reconoció la importancia de la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones para :

  • Acelerar el progreso humano
  • Superar la brecha digital y
  • Desarrolar las sociedades del conocimiento

En la región latinoamericana existe gran preocupación por las limitaciones de acceso a Internet que sufren millones de usuarios en la región. En la Sexta Cumbre de las Américas del año 2012, en Cartagena de Indicas, Colombia, La relatora de Libertad de Expresión en Internet, Catalina Boterno Marino, señaló que “El principio de acceso universal se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC…

Países como México y Argentina cuentan desde hace varios años con normativa relativa al acceso a Internet como un derecho fundamental, que debe ser prestado no solo de forma universal, sino además, con altos estándares de calidad, a precios justos y razonables. Eventos de alcance mundial como la pandemia, han puesto de manifiesto la utilidad de contar con acceso a Internet para temas educativos, laborales, médicos y muchos más. Cuando no se cuenta con este servicio se genera una situación de exclusión, que en algunas regiones registra altos índices, evitando que muchas personas logren aprovechar los beneficios de la tecnología.

Aunque se reconoce la importancia del acceso a Internet a la mayor cantidad de usuarios posible, no deja de ser preocupante o al menos interesante, incluirlo en la categoría de Derechos, cuando es un servicio que requiere de la participación de muchos intermediarios. Además el Internet es una red que trasciende las fronteras nacionales, por lo que hay limitaciones en cuanto al alcance de la normativa, aspecto que es poco comprendido por los legisladores y usuarios.

Bibliografía

bookmark_borderLey antitrámites: la modernización de los trámites públicos (Parte II)

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En esta entrada continúo con el análisis de la Ley para la Simplficación de Requisitos y Trámites Administrativos, decreto número 5-2021. El mes pasado abordé los primeros 2 capítulos de la ley que ofrece mejorar la difícil situación que abordan los ciudadanos al realizar trámites en diversas instituciones del Estado. Sin más esperar, avancemos

Capítulo III – Medios Electrónicos

  • Medios electrónicos: las dependencias deben implementar de forma progresiva de medios electrónicos, con el fin de poder realizar los trámites a distancia, tomando en cuenta la seguridad. Deben también ir reduciendo progresivamente elementos que no permita que el resultado final del trámite pueda extenderse o enviarse de forma electrónica. Los medios electrónicos, como portales web y sistemas, no deben tener restricción de horarios. Comentario: es el primer artículo donde se menciona la seguridad en el sentido de “seguridad de la información”, lo cual no tiene mucha relevancia a los largo de todo el texto de la ley. Respecto del acceso sin restricción de horario pareciera innecesario, sin embargo, existen portales de instituciones del Estado que no siempre funcionan. Un ejemplo es el Registro de la Propiedad, que siempre queda inaccesible a las 7 de la noche por 1 o 2 horas.
  • Obligación de informar sobre los trámites administrativos: las dependencias deben publicar
    • El listado de trámites que pueden gestionarse en dicha dependencia
    • Los requisitos
    • El costo del trámite
    • Procedimiento (pasos) a seguir por el usuario
    • El tiempo de respuesta
    • Normativa aplicable
  • No será necesaria la presencia física para informar sobre el trámite o notificar alguna resolución. También deben implementar mecanismos de trazabilidad. Comentario: es un recurso muy útil para los usaurios, muchas veces no hay forma de conocer que trámites se pueden obtener en una dependencia, ni siquiera los funcionarios lo saben. Tambien es dificil poder tener certeza del procedimiento, tiempos o costos. Informar o notificar de forma electrónica o adistancia también evita a los usaurios perder tiempo visitando las dependencias solo para enterarse que no ha pasado nada o que nadie sabe del trámite. Implementar un sistema de trazabilidad también es útil, pues permite a los interesados saber en que paso y con que funcionario se encuentra el trámite.
  • Trámite a distancia: las dependencias deben implementar la realización de trámites a distancia, automatizando sus procesos. Tambien debe implementarse, si la ley no lo prohibe, que el resultado final del trámite pueda obtenerlo el usuario de forma electrónica. Otra alternativa es el envío del resultado mediante servicios de mensajeria a costa del usuario. Comentario: un poco redundante, la parte inicial de este artículo. Lo interesante es poder utilziar servicios de mensajeria para entrega de resultados en forma física. Es una altenativa útil si lo electrónico no es posible, sobre todo ahora que existen en el país muchas empresas que prestan este servicio.
  • Formularios: las dependencias deberan colocar formularios en internet para que puedan ser descargados por los usuarios. Cuendo exista un sistema para el trámite, este deberá incorporar la generación del formulario. Cuando existan formularios para descargar o electrónicos, no será obligatorio presentarlos de forma física. Ninguna dependencia podrá cobrar por los formularios. Comentario: los formularios descargables o en línea son de gran utilidad. El Registro Mercantil y el Registro General de la Propiedad, por ejemplo, ya los utilizan y mejoran mucho los procesos. La prohibicion de cobrar es de gran ayuda, un caso muy molesto es el Registro de Quetzaltenango que actualmente cuenta con una oficina en la zona 9 de la capital. Para ciertos trámites utilizan formularios que solo se pueden obtener comprándolos, además hay que hacer cola con todos los que llegan a realizar trámites solo para obtener los formularios.
  • Documentos y copias: los documentos electrónicos o digitalizados, firmados con firma electrónica avanzada enviados a una dependencia pública no requeriran entrega de copia física. Las dependencias conservarán copias digitales de los mismos. Los documentos en todo trámite podran ser firmados y presentados electrónicamente. Solo en caso de duda, podrá pedirse en las dependencias el documento en forma física. Comentario: el reconocimiento de comunicaciones y firmas electrónicas esta regulado desde el año 2008, pero lamentablemente muy poco utilizado por el Estado, espermos que eso cambie. El Registro Mercantil tiene implementado trámites totalmente electrónicos, que se realizan sin poner un pie en dicha dependencia y de una forma más rápida. Recientemente el Registro General de la Propiedad habilitó el tramite de certificaciones complementa en línea y puedo decir que funciona muy bien.
  • Expediente y archivo electrónico: las dependencias deberan implentar el “expediente electrónico”, que contendrá toda la información del trámite. Se utilizaran bases de datos con las medidas de seguridad necesarias. Cuando varias dependencias esten involucradas en un mismo trámite deberan compartir base de datos o archivos. Se utilzaran servidores locales o remotos, propios o de terceros, contratando servicios especializados. Cuando un usuario no de seguimiento a un trámite por más de 3 meses, ya sea que no presente o realice algun paso solicitado por una dependencia o no recoja el resultado final, este se archivara de oficio. También se promoverá la transición de archivos físicos a electrónicos, implementando sistemas de consulta con las medidas de seguridad necesarias. Comentario: un expediente electrónico es una excelente idea, sin embargo, su implementación no es algo sencillo, lo que se complica aún más si hay varias dependencias involucradas. Un aspecto importante y hasta preocupante es la seguridad de la información y la privacidad de los datos de los usaurios, un aspecto poco trabajado en las dependencias públicas y con poca normativa en el país. El traslado de lo físico a lo digital es un proceso delicado y tratandose de información legal deberá ser realizado de una forma responsable y profesional.
  • Acceso a la información en registros públicos: los registros públicos deben implementar mecanismos de consulta y validación de los datos que posean. No podrá cobrarse por la consulta de la información que administran. Deberan permitir la consulta a distancia, sin la necesidad de crear cuentas o registrar correos electrónicos. Deberan proteger los datos considerados como “sensibles” por la Ley de Acceso a la Información Pública. Las dependencias públicas deberan implementar mecanismos electrónicos de intercambio de información, tanto con entidades públicas como privadas. Comentario: los sistemas de consulta son muy útiles, sin embargo, esta disposición me parece confusa, ya que no aclara que sean sistemas a distancia o electrónicos y además, que no es necesario tener cuenta de usuario o algun correo electrónico para su utilización. Otro aspecto curioso es que indica que no se cobraran las consultas, lo cual creo que en la práctica no será realizable.
  • Validez de documentos e información transmitida electrónicamente: los documentos e información transmitida electrónicamente tienen el mismo valor y eficacia que los documentos físicos. Los documentos con firma electrónica avanzada prevalecen sobre la versión física. La versión física es considerado original si tiene un mecanismo de validación. Se podrá obtener información entre dependencias, sin necesidad que sea el usuario quien tramite dicha información o documentos. Comentario: la parte final de esta disposición es muy importante. Muchas veces los usuarios deben solicitar en una dependencia, un documento que requiere otra dependencia. En estos casos todos hemos expresado que estamos “de Herodes a Pilatos”, por lo que si es posible que las dependencias se comuniquen y envien la información que así sea en beneficio de los usuarios.
  • Interconectividad del Estado: las dependencias del Estado deberán coordinar esfuerzos para el intercambio y homologación de información, a fin de poder generar información estadistica de una mejor manera. No será necesario suscribir acuerdos o convenios adicionales interinstitucionales para el cumplimiento de este precepto , temas de transparencia, trazabilidad o simplificacion de trámites. Comentario: la interconectividad estatal es un objetivo muy importante. Actualmente deben existir cientos o miles de fuentes de información dispersa y en diversos formatos, situación que hace imposible conocer con exactitud cualquier dato que provea el Estado. Esta situación pasa en las empresas pequeñas y grandes, por lo que a nivel estatal seguramente es un caos de fuentes de información.

Capítulo IV – Portales Interinstitucioales

  • Portales interinstitucionales: las pedendencias relacionadas con trámites o sectores específicos trabajaran mediante portales interinstitucionales, que integrarán todo lo que sea necesario tramitar por los usuarios, ya sea de forma electrónica o física. Las dependencias determinaran la ubicación física o virtual del portal. También será obligatorio un portal interinstitucional, cuando en un trámite intervengan varias dependencias. Comentario: los portales interinstitucionales son una buena idea, pero pueden ser un problema debido a la dinámica propia de las instituciones públicas. Aunque la último disposición del capitulo anterior aclara que no será necesario realizar nuevos convenios, será imposible evitar la generación de documentos oficiales por cada portal interinstitucional, lo que seguramente implicará muchos pasos y reuniones. Creo que estos famosos portales no veran la luz pronto.
  • Funciones de los portales interinstitucionales: tendran las funciones siguientes:
    • Información de los trámites, requisitos, costos y duración.
    • Generación o recepción de los formularios , documentos y requisitos de los trámites.
    • Gestión y custodia de expedientes.
    • Comunicar decisiones, entregar comunicaciones y resoluciones de trámite o finales
    • Notificaciones sobre el trámite y su trazabilidad
    • Recepción y atención de quejas o sujerencias
    • Promover mejoras de los servicios
    • Consulta sin costo de los expedientes
    • Recepción de pagos, pudiendo unificarlo y distribuirlos en las dependencias involucradas
    • Otras que acuerden las dependencias

En esta segunda parte sobre la Ley antitrámites, se analizaron los capítulos relativos a lo que ofrece el Estado y sus dependencias a los usuarios en la gestión de trámites públicos. Los medios electrónicos y los portales interinstitucionales se presentan como los medios idóneos para superar la desgastante situación que hoy por hoy afronta todo ciudadano ante las dependencias públicas. El papel que juega la tecnología y los medios de comunicación electrónicos es fundamental, sin embargo, no se trata de una varita mágica, que de forma automática dotará de eficiencia a los servicios públicos.

El diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos, tanto locales como en la nube requiere de conocimientos y experiencia, de lo contrario, tal como ha pasado por decadas en la iniciativa privada, se términa en un mar de sistemas y fuentes de información descoordinados, que llevado a la dimensión de los servicios públicos puede resultar siendo la cura peor que la enfermedad.

Existe desde hace un buen tiempo un peligro poco conocido o comentado inclusive por los expertos en sistemas, el cual resulta de la afectación causada a los usuarios de dichas herramientas por decisiones de quienes las diseñan e implementan. Trasladado al sector público, resulta común encontrar que muchas características de los sistemas informáticos lesionan derechos y garantías de los ciudadanos, convirtiendo a los desarroladores en los nuevos legisladores de ventanilla, que al desconocer de aspectos legales, implementan soluciones sin tener en cuenta que sus decisiones son de alcance nacional, y que pueden afectar seriamente la vida de muchos ciudadanos.

En la siguiente y última entrada de análisis de la ley, se analizarán los restantes 3 capítulos de dicha normativa, que abordan el régimen institucional, sancionatorio y lo que no puede faltar en toda nueva norma: las disposiciones finales y transitorias.

bookmark_borderRobocalls: el imparable problema del spam teléfonico

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Las llamadas automáticas pregrabadas –Robocalls-, han sido utilizadas por un buen tiempo como una forma eficiente de llegar a los clientes. Han sido utilizadas en áreas de Marketing y también para fines políticos, llegando en muchas ocasiones a ser un verdadero dolor de cabeza para los usuarios. En el año 2019, en el Mobile World Congress se dió a conocer que el crecimiento de este tipo de llamadas habia crecido un 325 a nivel mundial, con una cifra estimada de 85 mil millones de registros. Desde el año 2017 la Alliance for Telecommunications Industry Solutions -ATIS- y la Federal Communications Commission -FCC- permiten a los operadores tomar medidas para frenar este tipo de llamadas, lo que dio vida a un campo de desarrollo de soluciones diversas.

El crecimiento de incidentes es impactante, derivado de la pandemia COVID 19 inicialmente parecia ir en disminución, sin embargo la industria logro una adaptación interesante, la situación empeoró a nivel global y las autoridades ven con procupación los peligros que representa para los usuarios. Algunos datos estadísticos interesantes:

  • Mundialmente (2019): 26 billones de usuarios afectados entre enero y octubre
  • Mundialmente (2020): 31.3 billones de usuarios afectados entre enero y octubre
  • Europa (2020): varios países aparecieron por primera vez en el top 20 de este tipo spam
  • Brazil (2020): los usuarios recibieron 50 llamadas mensuales, el mayor número por país
  • Estados Unidos (2021): en febrero se registraron 4.6 billones de llamadas

En 2019, durante la administración de Donald Trump se promulgo el Telephone Robocall Abuse Criminal Enforcement and Deterrence Act -TRACED Act-, una ley que impone penas de decomiso por violar la prohibicion de cierto tipo de llamadas automatizadas, sean estos actos intencionales o no. Tambien requiere a los proveedores desarrollar tecnologías de identificación de llamadas, a fin de evitar el spoofing telefónico, confirmando la autenticidad de las lineas involucradas mediante el ID del emisor de la comunicación. La norma tambi{en requiere que la Federal Communications Commission -FCC- a crear reglas, politicas y procedimientos para proteger a los individuos de las llamadas fraudalentas, incluyendo también mensajes de texto desde numeros no autenticados. El TRACED Act constituye un avance a un tema resagado por muchas decadas, ya que es una enmienda al Communications Act de 1934.

En marzo de 2021, la FCC dió a conocer sobre la multa de 225 millones de dolares, impuesta a una compañia de telemarketing ubicada en Texas. Es la multa más larga en la historia de la FCC, impuesta por transmitir apróximadamente un billon de llamadas fraudalentes, para vender planes de seguros de salud, suplantando la identidad de compañias de seguros de renombre. El dueño de la compañía admitió haber realizado millones de llamadas diaras durante el primer semestre del 2019, a sabiendas que se realizaban a consumidores que expresamente indicaron no autorizar recibirlas. Las llamadas fraudulentas relacionadas con servicios de seguros de salud se han visto incrementadas desde el año 2018. Como parte de los esfuerzos para detener este tipo de llamadas, el 30 de junio venció el plazo para implementar el protocolo Stir –secure telephone identity revisited- /Shaken –signature-based handling of assesrted information using tokens-. Los mayores proveedores de servicios de vos en Estados Unidos, como AT&T, Verizon y T-Mobile deben implementar dicha tecnología en la que las llamadas pueden ser rastraedas para mitigar las que sean consideradas fraudulentas.

Las llamadas automáticas pregrabadas difilmente desapareceran, seguramente surgiran nuevas modalidades de este tipo de spam.

Bibliografía

bookmark_borderLey antitrámites: la modernización de los trámites públicos (Parte I)

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El 5 de mayo de 2021 el Congreso de la República de Guatemala decretó la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, decreto número 5-2021, conocida popularmente como Ley Antitrámites. En los considerandos de la ley resalta lo siguiente: Que es imperativo promover acciones intdiegrales en favor de la optimización de los recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez.

Integrada por 43 artículos distribuidos en 7 capítulos, constituye un cambio positivo para la situación de los trámites en Guatemala. El Banco Interamericano de Desarrollo -BID- en la publicación titulada “El fin del trámite eterno” establece que el trámite es lo que conecta a los ciudadanos y las empresas con el gobierno. Sin embargo, la experiencia de millones de personas sobre este tipo de diligencias es muy negativa, a tal punto que se considera una de las más dificiles y frustrantes actividades que pueda una persona enfrentar. A continuación una revisión sobre los aspectos más importantes de cada capítulo:

Capítulo I – Disposiciones Generales

  • Objeto: modernizar la gestión administrativa, promedio de la simplificación, agilización y digitalización de tramites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.
  • Ambito de aplicación es para los trámites administrativos ante el Organismo Ejecutivo, dejando abierta la adopción de la ley a otras entidades si asi lo desean. Comentario: una lástima no haber incorporado a todo el Estado en la ley. El proyecto de Ley estableció explicaciones no convicentes al respecto. Si es una Ley, debe ser de aplicación general, nuevamente una verdadera lástima.
  • Principios:
    1. Celeridad: através del uso de tecnología y sin afectar la calidad
    2. Consolidación: unificar pasos similares o de igual naturaleza
    3. Coordinacion: intercambio de información de forma electrónica entre instituciones. Comentario: excelente punto, ya que regularmente son los usuarios que terminan llevando y trayendo documentos entre instituciones.
    4. Participación ciudadana: tomar en cuenta sugerencias y necesidades de los usuarios. Comentario: quien mejor para opinar que el usuario de los tortuosos trámites.
    5. Presunción de buena fe: los documentos presentados se presumen auténticos, lo que evita tener que legalizarlos ante notario. Comentario: un gran aporte al usuario, ya que es un gasto adicional. La contraparte es el reclamo que ya ha realizado el gremio notarial.
    6. Publicidad: acceso a las actuaciones del trámite. Comentario: muy útil, ya que en la práctica muchas veces los funcionarios públicos se niegan a proporcionar datos o documetnos del trámite.
    7. Simplicidad: los trámites deben ser claros, sencillos, agiles y de facil entendimiento para los usuarios. En caso de duda se favorece al usuario [indubio pro usuario]. Comentario: un gran reto para la administración pública, sobre todo por la mentalidad procedimiental de los propios burócratas, que dificilmente buscan soluciones prácticas.
    8. Transparencia: informar sobre los trámites que pueden realizar los usuarios. Comentario: implica que deben también estar los requisitos y formas que establece la ley.
    9. Trazabilidad: proveer de herramientas a los usuarios para conocer el estado del trámite. Comentario: al conocer del avance y los pasos que se han dado, podrá evaluarse la eficiencia de la institucion y los funcionarios involucrados. La forma deberá ser mediante plataformas electrónicas.

Capítulo II – Normas comúnes en materia de trámites administrativos

  • Legalidad: que limita a las autoridades a exigir requisitos que únicamente esten en ley a acuerdo gubernativo.
  • Derechos de los usuarios:
    1. A ser informados de la situación de sus trámites
    2. A no presentar documentos o cumplir requisitos que no esten vigentes
    3. A no tener que presentar los mismos documentos más de una vez, en la misma dependencia para el mismo trámite. Comentario: una situación muy común en las dependencias públicas, quizá la más conocida por todos es copia de DPI en diversas instancias del mismo trámite.
    4. A poder delegar el trámite, salvo que la ley no lo permita. Comentario: existen trámites que un familiar o amigo podría realizar, pero muchas dependencias no lo permiten o exigen documentos legales onerosos. Habrá que evaluar también la forma de garantizar la representación del interesado, para evitar trámites en su nombre sin su conocimiento o autorización.
    5. A poder realizar varios trámites simultaneamente
    6. A exigir el cumplimiento de la ley. Comentario: es una verguenza tener que poner en una ley que los usuarios tienen derecho a exigir el cumplimiento de la ley.
  • Atención al público: deben atender en el horario establecido y de ser necesario habilitar horarios especiales, sobre todo para la recepción o entrega de expedientes. También debe permitirse realizar el trámite en forma presencial o a distancia mediante tecnología, tomando en cuenta que hay personas que no pueden utilizar medios electrónicos o no tienen acceso a Internet. Comentario: el concepto tras este artículo es la atención “multicanal“, que permite atender a usuarios por diversos medios, sin dejar de lado a quienes no cuentan con tecnología. En todo caso, al habilitarse portales electrónicos para los trámites, los horarios dejan de ser relevantes para esa modalidad de atención a los usuarios.
  • Análisis de calidad regulatoria y de procedimientos: Las instituciones deberan revisar los trámites y eficientarlos, buscando reducir costos a la administración pública, a tal grado que de encontrarse procedimientos innecesarios, ilegales o que afecten la transparencia deben ser eliminados. También debe evitarse situaciones donde el trámite o alguno de sus pasos quede al criterio subjetivo del funcionario. Comentario: mucho trabajo por hacer, ya que existen infinidad de trámites con pasos innecesarios y sin sentido, en los que el funcionario público se escuda que únicamente esta cumpliendo la ley.
  • Transparencia: publicar con un mes de anticipación las propuestas de cambios, con el fin de poder recibir opiniones de los usuarios. Comentario: la participación de los usuarios puede mejorar mucho los procesos, ojalá los funcionarios aceptan las sugerencias y deciden implementar aquellas que resulten útiles.
  • Mecanismos de evaluación del servicio: implementar formas de evaluación por parte de los usuarios. Comentario: es una buena forma de mejorar la meritocracia, sin embargo, será necesario verificar si hay consecuencias por un mal servicio del funcionario público.
  • Calificación única: al recibir un expediente, la revisión debe ser una sola vez, no pueden haber revisiones parciales. Si falta algún requitiso, deberá solicitarse al intereado para que subsane y pueda presentar nuevamente su expediente. Comentario: es común que algunas instituciones al encontrar que falta algun requisito, los funcionarios no revisen todo el expediente, por lo que pueden volver a devolver el expediente a medida que avanzan. El fondo de este árticulo es que soliciten lo que falta una sola vez.
  • Declaraciones juradas no son obligatorias: la declaración del usuario, de forma física o electrónica será suficiente y tendera efectos de declaración bajo juramento. Comentario: en muchas dependencias se acostumbra exigir a los usuarios presentar declaraciones jurdadas, que implican un gasto por los honorarios que se deben pagar a un notario. No exisgirla es de gran ayuda al usuario, sin embargo, el gremio notarial no esta muy contento con esta disposición.
  • No se puede exigir documentos de la propia dependencia: los documentos, certificaciones, constancias o información que conste en la dependencia donde se realiza el trámite y que deba ser parte del expediente, la debe incorporar de oficio la propia dependencia. Comentario: aunque parezca algo de sentido común, en la actualidad muchas dependencias exigen a los usuarios incorporar documentos que deben tramitarse en la misma dependencia, generando una serie de trámites previos o paralelos al trámite principal.
  • Validez jerarquica de documentos: un documento que requiera de otros documentos previos de igual o menor jerarquia, libera al usuario de tener que presentar esos otros documentos. Comentario: esta disposición es muy útil, un ejemplo sería el siguente: si ya cuenta el usuario con una resolución o certificación, no pueden exigir en el expdiente la solicitud o el recibo de pago con que se obtuvo o solicitó dicho documento.
  • Firmas legalizadas no son oblogatorias: las firmas de usuarios o representantes legales de entidades no requieren legalización notarial, ya sea que sean puestas de forma física o de forma electrónica. Comentario: es similar a lo de las declaraciones juradas, un beneficio para los usuarios.
  • Validez de documentos públicos: un documento emitido por funcionario público se presume auténtico y no requiere ser legalizado. Comentario: similar a lo de las declaraciones juradas o firmas legalizadas, aplicado a documentos extendidos por funcionarios públicos. Es común que un documento público requerido para un trámite, lo soliciten legalizado, lo que una vez más incrementa los costos y pasos al usuario. Lo que no resulta claro es si pueden presentarse copias o debe ser el documento original.
  • Validez de documentos otorgados en el extranjero: los documentos apostillados o certificados por funcionario guatemalteco en el extranjero, no requieren tramites adicionales para su plena validez. Comentario: esta disposición evitará la discrecionalidad de ciertas dependencias de solicitar tramites adicionales por documentos provenientes del extranjero.
  • No exigencia denuncia por pérdida de documentos: ninguna dependencia puede exigir la denuncia de perdida de documentos para tramitar su reposición. Comentario: es una disposición muy útil para caso de perdida/robo de DPI o licencia de conducir, sin embargo, habrá que analizar si esto no es una oportunidad para tramitar documentos de forma fraudulenta.
  • Solicitud de renovaciones de permisos, licencias o autorizaciones: cuando se solicite renovación dentro del plazo legal establecido, se tendrá por prorrogado hasta que la dependencia emita la resolución correspondiente. Comentario: es una disposición muy buena, ya que en ocasiones las dependendias no resuelven pronto sobre la solicitud de renovación, dejando al interesado en una especia de limbo legal.
  • Modalidad de pago: se habilitan formas de pago en banca virtual, tarjetas de crédito y débito, bancos o cualquier otro medio electrónico. Comentario: una forma muy útil y común en la actualidad, pero no deben omitirse formas de pago físicas para evitar así, afectar a usuarios que no tienen acceso a esas formas de pago.
  • Recibos de pago: los recibos pueden ser físicos o electrónicos.

En esta primera entrega se analizaron los primeros dos capítulos del Decreto 5-2021. El contenido se presenta muy optimista y de gran beneficio para los usuarios, claro está con la limitación de su alcance a solo una parte del extenso aparato burocrático guatemalteco. Desde el punto de vista del diseño institucional, considero que se debe tener precaución y reserva en los efectos legales de la relajación de requisitos, algo que en principio pareciera ser una buena idea, sin embargo, la debilidad institucional y falta de controles cruzados podría ser un mal mayor que los beneficios proyectados, ya que se puede prestar a usos fraudulentos por quienes logren detectar vulnerabilidades en los trámites.

Nos vemos en la próxima entrega.

bookmark_borderGuatemala: Ley de avisos electrónicos

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El 23 de octubre de 2018 el Congreso de la República aprobó el Decreto 24-2018, denominado Ley de Avisos Electrónicos, la que dentro de sus considerandos resalta la necesidad de

adecuar la legislación a los cambios sociales y tecnológicos para dotarla de mayor certeza jurídica y failitar el acceso a la información, con el propósito de disminiur de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio de los gobernados.

El decreto de tan sólo 4 artículos fue publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2018. Su contenido básico es el siguiente:

  • Creación del Portal Electrónico del Diario de Centroamérica, cuyo acceso será público y gratuito
  • Las publicaciones estarán sujetas al cobro de un arancel
  • Se utilizarán certificaciones físicas o electrónicas para que los interesados puedan presentarlas en las entidades correspondientes donde gestionan sus trámites.
  • Las publicaciones ordenadas por ley serán en el Portal Electrónico del Diario de Centroamérica, con excepción de
    • Leyes de rango constitucional
    • Leyes que requieran mayoría especial para su aprobación por el congreso
    • Publicaciones relacionadas con registros públicos que cuentan con su respectivo Portal Electrónico
  • Entrada en vigencia el 15 de diciembre de 2018

El 17 de diciembre de 2018 fue habilitado el Portal Electrónico del Diario de Centroamérica, sin embargo, Grupo LH, Sociedad Anónima, entidad dueña del diario guatemalteco La Hora, interpuso una accion de Inconstitucionalidad General Parcial, en contra del primer parrafo del artículo 3 de la ley, logrando que La Corte de Constitucionalidad decretara la suspensión provisional de la norma el 27 de febrero de 2019, cuyo texto es el siguiente:

A partir de la creación del Portal Electrónico del Diario de Centro América, se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en ‘Diario Oficial’, ‘Diario de Centro América’ o ‘diario de mayor circulación’, la que se sustituirá por la obligación de publicar en el Portal electrónico del Diario de Centro América

La inconstitucionalidad se fundamentó en violación a los siguientes derechos constitucionales

  • Artículo 2. Deberes del Estado
  • Artículo 4. Libertad e Igualdad
  • Artículo 35. Libre emisión del pensamiento
  • Artículos 44 y 46. Derechos Humanos que conforman el el Bloque de Constitucionalidad

¿Qué es un edicto?

La publicación de un edicto tiene como objetivo dar a concer a la población en general del trámite que se esta realizando, para que así, cualquier interesado pueda hacer valer sus derechos. En el ámbito jurídico suele denominarsele comunicación procesal.

La legislación guatemalteca contiene diversos procesos judiciales y notariales que ordenan la publicación de edictos, que deben publicarse en el Diario Oficial y en ocasiones también requiere que se publique en otros de mayor circulación.

Inconstitucionalidad no aceptada

El 21 de mayo de 2021 la Corte de Constitucionalidad, en una sentencia compuesta de 52 páginas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, dejando además sin efecto la suspensión provisional, por lo que retoma su vigencia.

La acción legal del periódico La Hora es interpretada por diversos sectores como una defensa de sus propios intereses, ya que la normativa afecta directamente un segmento de los servicios que ha ofrecido al público por años, como lo es la publicación de edictos por ser un diario de mayor circulación. Aún no se puede asegurar que el proceso ha finalizado, pues existen aún recursos legales que pueden ser plantados en contra de la resolución.

La ley de avisos electrónicos es un avance positivo para el fin que persiguen los edictos, ya que pone a disposición de toda la ciudadania un medio de consulta en Internet, que mejora la situación respecto de un diario impreso, sobre todo por la pérdida de circulacion que sufren por la misma tecnología. No es necesario invertir en comprar el periódico, sin embargo, no debe olvidarse que debe contarse con un dispositivo electrónico con acceso a Internet, algo que cada día es más accesible a casi toda la ciudadania.

Bibliografía

bookmark_borderEl Derecho al Olvido en Internet

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Dentro del tema de Protección de Datos Personales vinculados con internet se encuentra el concepto de Derecho al Olvidoel cual puede entenderse de dos formas. La primera  se refiere a la información crediticia adversa, derecho que se encuentra  vigente en  muchas  legislaciones  desde hace años, y que permite al afectado ejercer un derecho de supresión sobre su historial de deudas, logrando así que dicha información sea eliminada de cualquier registro. El derecho de supresión de información se sustenta en la idea de que no se puede castigar para siempre a las personas por cuestiones de su pasado, siempre y cuando está información no sea de interés público.

La segunda surge con el uso masivo de internet y los motores de busqueda, que permite obtener información de forma  rápida y sencilla, dando un giro a la aparente neutralidad de la tecnología en los derechos de las personas, ya que la evolución surgida a partir de la Web 2.0,  debe mucho su éxito a los datos que los propios usuarios comparten en internet, sin importar si dicha información constituye datos personales propios o de terceros.  La consecuencia inmediata de la dinámica descrita es una aparente deshinibición de las personas en cuanto a su privacidad e intimidad, situación que muchas veces es percibida muy tarde.

La información en la era digital es extremadamente dificil de borrar, inclusive para los expertos informáticos.  Aunque se utilicen los comandos que teoricamente eliminan archivos, correos, fotos, videos y mensajes de texto la información no desaparece, no existe un mecanismo que asegure el borrado al cien por ciento de archivos en medios digitales, ni siquiera  los golpes, el agua o el fuego pueden evitar la recuperación de información. En pocas palabras se puede decir que la huella digital es inborrablelo que irónicamente es un incentivo para la interacción en internet en muchos aspectos de la vida diaria.

El derecho al olvido es un intento desde lo jurídico por dar  protección a los datos y a la intimidad de las personas sobre la información que ya existe en internet, impulsado  por la normativa de protección de datos de la Unión Europea, concepto que tomo relevancia en mayo del año 2014, cuando el español Mario Costeja demando a Google para evitar que su nombre apareciera ligado a un anuncio de una subasta de bienes por un embargo por deudas con la Seguridad Social, publicado en 1998 en las páginas de La Vanguardia por orden de las autoridades competentes. El Tribunal de Justicia de la UE dicto una sentencia en contra de Google, indicando que los motores de búsqueda son “responsables” del tratamiento de los datos de carácter personal que aparecen en las páginas webs en internet, aunque estos sean publicadas por terceros, y debe atender las solicitudes que les presenten los afectados.

A mi criterio el derecho al olvido presenta tres dificultades, la primera es de carácter técnico –la tecnología es más veloz que la norma-, el enfoque judicial hacia los motores de búsqueda no es correcto,  la información que perjudica al interesado sigue publicada en al menos el sitio que fué indexado por el buscador demandado, siendo casi seguro además, que este en otros buscadores y publicaciones de usuarios en redes sociales, documentos y cualquier cantidad de sitios que sería imposible asegurar que el tan deseado olvido ha sido efectivo. La segunda es una mezcla entre aspectos políticos y comerciales,  no parece ser compatible el derecho al olvido con la tradición norteaméricana,  lugar donde se desarrollan todas las grandes corporaciones tecnológicas y que tienen claro que el motor de su industria es la información que transita libremente en el internet. La tercera es la más compleja, tiene que ver con la idea de privacidad e intimidad  que parece estar siendo modificada por la interacción digital, son los propios usuarios quienes compartes sus datos y pareciera ser que la frontera entre la información pública y privada que se publica en internet, va desapareciendo rápidamente.

Una crítica  presentada por juristas en torno al derecho al olvido, es la posibilidad de una reconstrucción de la historia digital de una persona, enfocandose el interesado únicamente en la información que no le favorece, afectando de está manera el derecho a la información y la libertad de expresión de terceros.

En latinoamérica ya hay regulación al respecto, Colombia, Argentina y Perú, entre otros  han avanzado en el tema,  cuentan ya con la figura del derecho al olvido dentro de sus sistemas juírdicos como medida de protección de datos personales y el derecho a la intimidad. ¿Estará la legislación de Guatemala preparada para estos temas?

El derecho al olvido plantea un debate entre el derecho a la informacion y la libertad de expresión frente al derecho a la vida privada y la protección de datos de carácter personal. ¿Quién ganará la batalla? ¿Será posible una solución conciliatoria?

Bibliografía

bookmark_borderBrazil: tribunal laboral reconoce relación laboral de conductor de Uber

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El Tribunal Laboral de Minas Gerais, en el sureste de Brazil, reconoció el vínculo laboral entre un conductor de solicitud y Uber de Brazil. El proceso se inició en el juzgado 2o. de Trabajo de Belo Horizonte, donde un conductor de Uber solicitó que se reconociera la relación laboral entre él y la empresa Uber.

El planteamiento se baso en las siguientes cuestiones :

  1. En la relación se da de forma fáctica los supuestos de los artículos 2 y 3 del CLT (Códificación de las leyes de trabajo)
  2. La prestación de servicios como conductor se realizó de forma subordinada, con el uso de medios telemáticos de mando, control y supervisión.
  3. No existe autonomía en la prestación de servicios, ya que Uber definicía el tipo de vehículo a utilizar, el cliente a atender, la fijación de los precios y la ruta de servicio.
  4. El trabajo se realiza de forma no contingente, es decir, la afirmación de que podía elegir días y horas para trabajar es falaz, ya que podría sufrir bloqueos temporales en caso de incumplimiento de las exigencias de la aplicación o no participación en promociones.

El demadado, Uber, argumentó que no existía relación laboral, ya que lo celebrado es un contrato de arrendamiento de plataforma, utilizada para el acercamiento a sus clientes. El juzgado rechazo la solicitud, por lo que el conductor presento recurso de apelación.

Al resolver la apelación se considero lo siguiente:

  • El precio del servicio fue fijado por Uber, lo que quita la supuesta autonomía del conductor. La prueba documental también mostró que la empresa adopta la política de pagar primas a los conductores que se destacan
  • En cuanto a la no posibilidad, el juez explicó que la continuidad en la prestación de los servicios, que formaban parte de la actividad económica del imputado, quedó acreditada por el historial de viajes del conductor
  • La subordinación, en cambio, elemento primordial en la caracterización de la relación laboral, quedó evidenciada, según el relator, por el conjunto probatorio

En opinión del juez, tales reglas hacen evidente el trabajo subordinado. “Uber ejerció plenamente su poder directivo al emitir normas relacionadas con el comportamiento y las condiciones laborales del conductor” .

Agregó el el voto prevaleciente, parece cierto que el servicio de chofer que se realiza bajo demanda, como en este caso, recibe interferencias de la empresa, que adopta el control por programación o algoritmo, apuntando al estándar de calidad para el desempeño del trabajo y, en consecuencia, la rentabilidad. El magistrado destacó que el único párrafo del artículo 6 de la CLT equipara los medios de supervisión telemáticos e informatizados con los medios de mando personales y directos. 

La conclusión final fue la de reconocer la relación laboral del demandante con el demandado, ya que La actividad del acusado no se limita de ninguna manera a poner a disposición la plataforma digital de su propiedad mediante el pago de una tarifa. Es ella quien dicta las condiciones en las que se deben prestar los servicios, el precio del servicio, además de mantener un rígido y eficiente control electrónico de la actividad laboral del demandante.

Bibliografía

  • https://portal.trt3.jus.br/internet/conheca-o-trt/comunicacao/noticias-juridicas/justica-do-trabalho-reconhece-vinculo-de-emprego-de-motorista-com-a-uber