bookmark_borderEmpresa colombiana expone datos de miles de clientes

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La empresa colombiana Coninsa registró una fuga de datos de 1TB de información, unos 5.5 millones de registros con la información de más de 100 mil clientes.

El problema se generó por una mala configuración de un medio de almacenamiento AWS S3, lo que permitió a los atacantes acceder sin necesidad de claves o credenciales de acceso para ver la información sin cifrar y contenia fotos, direcciones y números teléfonicos entre otros.

El equipo de ciberseguridad de WizCase que detectó el incidente lo reportó a Coninsa, pero no hubo respuesta

WizCase’s security team recently found a major breach affecting the online database of Colombian real estate development firm… We reached out to the company, but did not receive a reply so far

¿Qué información fue expuesta?

El reporte de WizCase es bastante interesente, del que presento los puntos más relevantes

  • Información de la compañia
  • Información de identificación personal (PII): nombres, teléfonos, dirección, pagos y valores de activos (propiedades)
  • Información de empresas clientes
  • La mayoría son documentos: facturas, notas de crédito, cotizaciones, estados de cuenta y notas de crédito
  • Los documentos son de años entre 2014 y 2021
  • También se encontró una base de datos de respaldo con mayores de talles: fotografía de perfil, usuario de acceso y claves en hash
  • En términos monetarios, la información expuesta revela transacciones de entre 140 y 200 billones de dolares

El medio de almacenamiento también contenia otra información de servicios internos de la empresa. También se encontro código Backdoor en el sitio web oficial, que permite a cualquir grupo criminal poder modificar el contenido y crear páginas fraudulentas para fines de Phishing.

WizCase proporcionó parte del código malicioso encontrado

Pictured: Malicious code in the backend of Coninsa Ramon’s website. Fuente: WizCase

En el sitio web de la empresa Coninsa existe el apartado de Política para tratamiento de datos personales. En el capítulo IV, sección 2 indica

2. DEBERES DE CONINSA RAMÓN H. S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, la Compañía se compromete a cumplir en forma permanente con los siguientes deberes en lo relacionado con el tratamiento de datos personales:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

Más allá de lo indicado ¿Será que se lo toman en serio?

¿Qué legislación existe en Colombia sobre violación de datos?

En Colombia existen dos leyes enfocadas en la protección de datos personales

  • Ley Estatuaria 1266 de 2008
  • Ley Estatuaria 1581 de 2012

En el año 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso multas por 7,580 millones de pesos colombianos, consecuencia de 16 mil quejas recibidas. El 89% de las sanciones fue por infracciones a la ley 1266 y el 11% restante por infracciones a la ley 1581.

En julio de 2021 la SIC presentó una guía sobre protección de datos personales con el fín de apoyar a las empresas a evitar ser sancionadas.

¿Qué lección deja lo sucedido?

Ingenuamente muchos piensan que únicamente bancos o instituciones gubernamentales son víctimas de la ciberdelincuencia, sin embargo, esto no es cierto. Los departamentos de IT de empresas pequeñas y grandes suelen implementar tecnología de hardware y software sin considerar aspectos de Cibserseguridad, lo que facilita incidentes como el de la empresa Coninsa. La información personal es un recurso valioso en el mundo digital, ya que su comercialización y posterior uso para cometer fraude genera reditos millonarios, que hoy forman parte de un mercado creciente y de gran dinamismo.

Bibliografía

bookmark_borderColombia declara al Internet como servicio público esencial y universal

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El gobierno de Colombia aprobó el 29 de julio de 2021 la Ley No. 2108, identificada como Ley de Internet como servicio público esencial y universal, que modifica la Ley TIC 1341 del año 2009. La iniciativa de la nueva ley data de octubre de 2020, pero fué hasta abril de 2021 que recibió la aprobación por el pleno del Senado colombiano. No es la primera modificación que se hace a la Ley 1341, pero dada la importancia actual del uso de lnternet, se considera de gran importancia para los ciudadanos colombianos.

El presidente colombiano, Ivan Dúque declaro “Con esta ley, la Internet pasa a convertirse en un servicio público esencial. Esto quiere decir que su importancia y necesidad para los colombianos es equiparable con el agua, la luz y el gas. Por consiguiente, los operadores deberán garantizar la continua provisión del servicio para todos y en situaciones de emergencia, como la pandemia, no podrán suspender las labores de instalación, adecuación y mantenimiento de las redes”.

Con tan sólo 12 artículos, la ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial. Desarrolla además otras ideas importantes

  • Establece la universalidad como el onceavo principio orientador en la intervención del Estado en el sector de las TIC.
  • Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital, priorizando a los sectores vulnerables.
  • Declara el acceso a Internet como un servicio público escencial, lo que implica su acceso de forma ininterrumpida por los usuarios. Se hace la aclaración de los deberes y obligaciones de los suscriptorios y usuarios del servicio.
  • En casos de emergencia los usuarios tendrán asegurado el acceso a servicios mínimos como envío de mensajes de texto y acceso a portales gubernamentales.
  • Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales en zonas de servicio universal
  • Acceso sin costo (zero rating) a usuarios de portales educativos del gobierno.

El Derecho de Acceso a Internet forma parte de los llamados Derechos Digitales, un término muy discutido hoy en día, pero que fue propuesta por Robert B. Gelman en 1997 en su trabajo Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio, alineada con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Existen otros antecedentes de diversos autores y organizaciones sobre el término, pero el referente común es la concepción de Internet como un recurso democrático para el acceso al conocimiento, la mejora de la condición humana y de la sociedad. En 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el período 32 de sesiones, reconoció la importancia de la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones para :

  • Acelerar el progreso humano
  • Superar la brecha digital y
  • Desarrolar las sociedades del conocimiento

En la región latinoamericana existe gran preocupación por las limitaciones de acceso a Internet que sufren millones de usuarios en la región. En la Sexta Cumbre de las Américas del año 2012, en Cartagena de Indicas, Colombia, La relatora de Libertad de Expresión en Internet, Catalina Boterno Marino, señaló que “El principio de acceso universal se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC…

Países como México y Argentina cuentan desde hace varios años con normativa relativa al acceso a Internet como un derecho fundamental, que debe ser prestado no solo de forma universal, sino además, con altos estándares de calidad, a precios justos y razonables. Eventos de alcance mundial como la pandemia, han puesto de manifiesto la utilidad de contar con acceso a Internet para temas educativos, laborales, médicos y muchos más. Cuando no se cuenta con este servicio se genera una situación de exclusión, que en algunas regiones registra altos índices, evitando que muchas personas logren aprovechar los beneficios de la tecnología.

Aunque se reconoce la importancia del acceso a Internet a la mayor cantidad de usuarios posible, no deja de ser preocupante o al menos interesante, incluirlo en la categoría de Derechos, cuando es un servicio que requiere de la participación de muchos intermediarios. Además el Internet es una red que trasciende las fronteras nacionales, por lo que hay limitaciones en cuanto al alcance de la normativa, aspecto que es poco comprendido por los legisladores y usuarios.

Bibliografía