bookmark_borderJusticia europea confirma multa a Google

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La Corte General Europea confirmó este 10 de noviembre, la multa impuesta hace más de 4 años a Google por €2,424,495.000 euros. La multa también involucra a Alphabet, la compañia matriz de Google.

El 27 de junio de 2017 la Comisión Europea encontró a Google culpable de abusar de su posición dominante en el mercado de buscadores en 13 países del área económica europea. El caso se baso en acusar a Google de ajustar los algoritmos de su motor de busqueda, para presentar los resultados de una forma que visualmente favoresca a sus propios servicios de compras.

Al momento del caso, la comisionada Margrethe Vestager expreso

Google ha creado muchos productos y servicios innovadores que han cambiado nuestras vidas. Esto es algo bueno. Pero la estrategia de Google para su servicio de comparación de precios –Comparison Shopping Service (CSS)- no se trata únicamente de atraer a los clientes haciendo sus productos mejores que los de sus rivales. En lugar de eso, Google abusa su dominio de mercado como motor de busqueda, promoviendo su propio servicio de comparación de precio en los resultados de busquedas, degradando la de los otros competidores.

Google ingreso al mercado europeo de comparación de precios en 2004. Inicialmente su plataforma se llamaba Froogle, en 2008 se llamo Google Product Search y a partir de 2013 se conoce como Google Shopping. Desde 2008 Google cambio su estrategia para empujar su servicio de comparación de precios, basada en el dominio de su motor de busqueda en Internet, lo que segun la Comisión Europea le permitió sistematicamente en cada resultado de busqueda:

  • Otorgar un lugar privilegiado a su servicio de comparación de precios.
  • Degradar a los rivales de servicios similares

El posicionamiento en los resultados tras una busqueda en Google son vitales para un servicio en línea. Se estima que el 95% de los clicks ocure en los 10 primeros resultados de la primera página, los de la segunda página solo representan el 1%.

Vestager concluyó

Lo que Google ha hecho es ilegal ante las leyes antimonopolio de la Unión Europea. Le niega a otras empresas la oportunidad de competir en base a meritos e innovación. Y los más importante, niega a los consumidores europeos una oportunidad genuina de servicios y todos los beneficios de la innovación.

La astronomica multa se basó en el reglamento de multas del año 2006, calculando el monto en base a los ingresos de su servicio de comparación de precios en los 13 paises del Área Económica Europea. Google y Alphabet apelaron la decisión de la Comisión Europea, pero la misma fue declarada casi en su totalidad sin lugar. La decisión se basó en 4 puntos:

  1. La naturaleza anticompetitiva de la práctica de Google.
  2. Los efectos dañinos para la competencia.
  3. Se rechaza la justificación objetiva de la conducta de Google.
  4. Se confirma la multa.

En un mensaje de Twitter, la Comisión Europea celebró la decisión asegurando que

La sentencia de hoy transmite el claro mensaje de que la conducta de Google fue ilegal y provee la claridad legal necesaria para el mercado.

La sentencia aclara que la conducta monopolica se limita al mercado de servicio comparación de precios, dejando fuera el mercado de motores de busqueda en general. Aún queda la posibilidad de apelar ante la Corte de Justicia Europea.

Bibliografía

bookmark_borderCertificado digital COVID-19: el dilema entre privacidad y salud pública

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La pendemia que mantiene al mundo entero en crísis sanitaria desde el primer trimestre del año 2020, ha provocado a su vez un decaimiento global en la economía de grandes proporciones. Desde que inició el proceso de vacunación, se vislumbró que en forma paralela debe abordarse la recuperación económica, lo que ha generado diversas iniciativas y políticas públicas sobre como asegurar un retorno seguro a la actividad productiva de millones de personas. La Unión Europea experimentó en el denominado Espacio Schengen, una disminución de circulación sin presedentes desde su habilitación en 1995.

Con miras a buscar soluciones en la circulación segura de los ciudadanos de países miembros, la Comisión Europea emitió el 17 de marzo de 2021 un comunicado al Parlamento Europeo, denominado Por una senda común hacia una reapertura segura y sostenida. En su parte introductoria el documento establece La presente Comunicación traza el camino hacia una política ponderada y un enfoque común de la Unión, señalando los pasos que debemos dar para recuperar lo antes posible nuestras costumbres de vida europeas, si bien de forma segura y sostenible, tomando el control sobre el virus.

El documento establece en la sección número 3, una reapertura segura, con una recuperación de la libertad de circulación en condiciones de seguridad, disponiendo además adoptar una propuesta legislativa que establece un marco común para un certificado verde digital. El 20 de mayo de 2021 el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo con respecto al certificado digital COVID de la Unión Europea, el cual entró en vigor el 1 de julio en toda la Unión. La normativa establece 3 tipos de certificados que establecen si la persona:

  • Ha sido vacunada contra COVID-19
  • Se ha realizado una prueba con resultado negativo
  • Se ha recuperado de COVID-19

El certificado es gratuito, podrá ser extendido y verificado en todos los países miembros de la Unión, tanto en centros de pruebas o autoridades sanitarias, como directamente en los portales de salud electrónica. Puede almacenarse en un dispositivo electrónico o utilizar la versión en papel, con su respectivo código QR y la firma digital que respalda la autenticidad del certificado y evita su falsificación. Los certificados pueden validarse a través del portal creado por la Unión Europea, que no requiere de los datos personales del titular. El certificado COVID-19 de la Unión Europea no es el primero de su clase, ya que países como Israel y China lo implementaron en febrero y marzo de 2021 respectivamente.

A pesar del entusiamo de las autoridades de la Unión, diversos sectores han expresado que la medida puede atentar contra el Derecho a la Privacidad y generar discriminación. Se ha señalado que la implementación del certificado, no debe afectar los derechos establecidos en la normativa vigente de Protección de Datos Personales. Adicionalmente, debe aclararse a la ciudadania que el Certificado no es un documento obligatorio, pero si mejora las condiciones de movilidad entre países, ya que exime de restricciones vigentes, como la obligatoriedad de una cuarentena. La mayoría de las preocupaciones se fundamentan en que los datos que recoge el certificado son clasificados como sensibles, por ser información médica del titular y que el Reglamento General de Protección de Datos prohibe su tratamiento.

¿Qué pasa en Estados Unidos?

Debido al sistema jurídico norteamericano, la implementación a nivel federal de un certificado digital único y centralizado no es una tarea sencilla. Desde marzo de 2021, la administración de Biden en cooperación con compañias privadas iniciaron esfuerzos por proveer una solución estandarizada enfocada en la nueva normalidad. Existen implementaciones aisladas en algunos estados como California, Luisana y Nueva York, que ofrecen a sus residentes plataformas web y aplicaciones que permiten verificar los registros de vacunación. También existen iniciativas como la Vaccination Credential Initiativa (VCI), que agrupa al menos 300 organizaciones privadas y públicas, cuyo objetivo es proveer un formato único para diversos mecanismos de validación, al que se le denomina SMART Health Card. Otra plataforma interesante es CommonPass, que ofrece a los usuarios informar de una forma segura el estatus de su salud respecto del COVID-19, lo que les permite retomar sus actividades laborales, escolares y de viajes. Expertos en el tema advierten que, en la implementación de un certificado o pasaporte digital para el COVID-19, la administración estatal debe competir con al menos 20 iniciativas existentes identificadas y además asegurar la privacidad de los datos de los usuarios.

Resulta evidente que la forma norteamericana y la europea de tratar la implementación de un certificado digital para el COVID-19 son muy diferentes. En los próximos meses posiblemente podrá evaluarse el resultado de ambas tradiciones jurídicas.

¿Y Latinoamérica?

Tras la entrada en vigencia del certificado COVID-19 en la Unión Europea, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, recomendó evaluar la implementación de medidas similares en Latinoamérica, lo que ayudaría a facilitar los viajes de turistas de esos países a la Unión Europea. La vacunación tiene un aspecto complejo derivado de las diferentes opciones de vacuna que existen alrededor del mundo. La Unión Europea a través de la Agencia Europea de Medicamentos, únicamente ha aprobado las vacunas Johnson & Johnson, Moderna, Pfizer/BioNTech y AstraZeneca. En Latinoamérica, diversos países estan utilizando vacunas de China y de Rusia, lo que podría afectar la circulación de ciudanos de esos países en la Unión Europea y Estados Unidos.

Desde mayo de 2021, se dió a conocer una alianza de 6 países en America del Sur para implementar un certificado de vacunación COVID-19. Actualmente Colombia, Brasil, Perú, Uruguay, Chile, Argentina y Ecuador cuentan con implementaciones digitales para verificación de vacunación de sus ciudadanos. En algunos casos han existido inconvenientes, como el caso de Colombia, que por dudas del manejo de los datos sensibles de los usuarios, ha tenido que suspender su implementación momentaneamente.

La batalla mundial contra el COVID-19 ha encontrado en la tecnología un buen aliado, pero su implementación no es algo sencillo, sobre todo por la dificultad de abordar soluciones únicas e integrales.

Bibliografía