Dentro del tema de Protección de Datos Personales vinculados con internet se encuentra el concepto de Derecho al Olvido, el cual puede entenderse de dos formas. La primera se refiere a la información crediticia adversa, derecho que se encuentra vigente en muchas legislaciones desde hace años, y que permite al afectado ejercer un derecho de supresión sobre su historial de deudas, logrando así que dicha información sea eliminada de cualquier registro. El derecho de supresión de información se sustenta en la idea de que no se puede castigar para siempre a las personas por cuestiones de su pasado, siempre y cuando está información no sea de interés público.
La segunda surge con el uso masivo de internet y los motores de busqueda, que permite obtener información de forma rápida y sencilla, dando un giro a la aparente neutralidad de la tecnología en los derechos de las personas, ya que la evolución surgida a partir de la Web 2.0, debe mucho su éxito a los datos que los propios usuarios comparten en internet, sin importar si dicha información constituye datos personales propios o de terceros. La consecuencia inmediata de la dinámica descrita es una aparente deshinibición de las personas en cuanto a su privacidad e intimidad, situación que muchas veces es percibida muy tarde.
La información en la era digital es extremadamente dificil de borrar, inclusive para los expertos informáticos. Aunque se utilicen los comandos que teoricamente eliminan archivos, correos, fotos, videos y mensajes de texto la información no desaparece, no existe un mecanismo que asegure el borrado al cien por ciento de archivos en medios digitales, ni siquiera los golpes, el agua o el fuego pueden evitar la recuperación de información. En pocas palabras se puede decir que la huella digital es inborrable, lo que irónicamente es un incentivo para la interacción en internet en muchos aspectos de la vida diaria.
El derecho al olvido es un intento desde lo jurídico por dar protección a los datos y a la intimidad de las personas sobre la información que ya existe en internet, impulsado por la normativa de protección de datos de la Unión Europea, concepto que tomo relevancia en mayo del año 2014, cuando el español Mario Costeja demando a Google para evitar que su nombre apareciera ligado a un anuncio de una subasta de bienes por un embargo por deudas con la Seguridad Social, publicado en 1998 en las páginas de La Vanguardia por orden de las autoridades competentes. El Tribunal de Justicia de la UE dicto una sentencia en contra de Google, indicando que los motores de búsqueda son “responsables” del tratamiento de los datos de carácter personal que aparecen en las páginas webs en internet, aunque estos sean publicadas por terceros, y debe atender las solicitudes que les presenten los afectados.
A mi criterio el derecho al olvido presenta tres dificultades, la primera es de carácter técnico –la tecnología es más veloz que la norma-, el enfoque judicial hacia los motores de búsqueda no es correcto, la información que perjudica al interesado sigue publicada en al menos el sitio que fué indexado por el buscador demandado, siendo casi seguro además, que este en otros buscadores y publicaciones de usuarios en redes sociales, documentos y cualquier cantidad de sitios que sería imposible asegurar que el tan deseado olvido ha sido efectivo. La segunda es una mezcla entre aspectos políticos y comerciales, no parece ser compatible el derecho al olvido con la tradición norteaméricana, lugar donde se desarrollan todas las grandes corporaciones tecnológicas y que tienen claro que el motor de su industria es la información que transita libremente en el internet. La tercera es la más compleja, tiene que ver con la idea de privacidad e intimidad que parece estar siendo modificada por la interacción digital, son los propios usuarios quienes compartes sus datos y pareciera ser que la frontera entre la información pública y privada que se publica en internet, va desapareciendo rápidamente.
Una crítica presentada por juristas en torno al derecho al olvido, es la posibilidad de una reconstrucción de la historia digital de una persona, enfocandose el interesado únicamente en la información que no le favorece, afectando de está manera el derecho a la información y la libertad de expresión de terceros.
En latinoamérica ya hay regulación al respecto, Colombia, Argentina y Perú, entre otros han avanzado en el tema, cuentan ya con la figura del derecho al olvido dentro de sus sistemas juírdicos como medida de protección de datos personales y el derecho a la intimidad. ¿Estará la legislación de Guatemala preparada para estos temas?
El derecho al olvido plantea un debate entre el derecho a la informacion y la libertad de expresión frente al derecho a la vida privada y la protección de datos de carácter personal. ¿Quién ganará la batalla? ¿Será posible una solución conciliatoria?
Bibliografía
- Agencia española de protección de datos. Derecho de cancelación y oposición. El derecho al olvido en internet. Guatemala. 2004.
- FERNANDEZ D., Horacio. Derecho al olvido en internet. Argentina. 2015.
- RALO L., Artemi. El derecho al olvido y su protección. Revista Dosier No. 85. Diciembre 2010.
- Noticia: La Justicia europea reconoce el derecho al olvido defendido por España ante Google
- Noticia: Mario Costeja, el español que venció al todopoderoso Google