México: reformas al Código Civil y Ley de Notariado derivado de la tecnología

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El 4 de agosto de 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se daba a conocer sobre la introducción a la legislación mexicana de normas que resuelven situación derivada de la tecnología. Las normas incorporadas modifican el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley del Notariado para la ciudad de México.

Legado de bienes digitales.

En la sección relativa a los bienes que pueden incluirse en los testamentos se agrega que pueden ser bienes o derechos digitales, almacenado en una computadora o en una red. Este tipo de bienes, entre otros, pueden ser :

  • Correos electrónicos, sitios web, videos o fotografías
  • Contraseñas de cuentas bancarias

Un aspecto importante que establece la ley es que los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. También se establece que podrá nombrarse un ejecutor especial, quien procederá en base a las instrucciones del testador y en casos específicos solicitar la eliminación de la información.

Testamento público abierto digital o en medios electrónicos.

Con esta disposición el notario redacta las cláusulas en base a las instrucciones del testador, las lee en vos alta o envía por correo para que se acepte mediante Firma Electrónica Avanzada.

En situaciones especiales, el notario y el testador mediante herramientas de comunicación en tiempo real, donde puedan verse y escucharse, podrán formalizar el testamento.

Oferta por teléfono o medios electrónicos.

Para las ofertas a personas presentes, por telefono o por médios electrónicos, el autor de la misma queda liberado si no se acepta inmediatamente. Para el caso de las ofertas por medios electrónicos, debe entenderse que aplica para medios que permiten la respuesta de forma inmediata, lo que no requiere acuerdo previo entre los contratantes.

Formalización del contrato con uso de firma electrónica avanzada.

Los contratos que requieran forma escrita, podrá ser firmado de forma autógrafa o con Firma Electrónica Avanzada. Esta disposición menciona ya la existencia del Protocolo Digital.

Celebración de asambleas de asociaciones mediante videoconferencia.

Habilita la celebración de asambleas mediante videoconferencias que permitan la comunicación en tiempo real, siempre que la convocatoria determine la plataforma a utilizar, indicando la dirección, código o contraseña. La reunión debe grabarse y quedará a cargo del Administrador.

Actuación Digital Notarial en la Ciudad de México

Habilita la digitalización de los documentos que genera el notario en el ejercicio de su función notarial, dotándole de total validez formal y legal. Son de vital importancia la Firma Electrónica Avanzada, la Firma Electrónica Notarial, el Protocólo Digital y las plataforma de comunicación en tiempo real, tales como mensajería y videoconferencia, que posibilita la celebración entre dos o más comparecientes a crear o modificar obligaciones ante el notario.

Otros elementos clave que establece la normativa son el Sistema Informático y las herramientas que permitan aseguran la identidad de los firmantes, su capacidad, la manifestación inequivoca de su conformidad y comprensión plena del contenido del instrumento otorgado ante Notario.

Bibliografía

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