bookmark_borderJusticia europea confirma multa a Google

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La Corte General Europea confirmó este 10 de noviembre, la multa impuesta hace más de 4 años a Google por €2,424,495.000 euros. La multa también involucra a Alphabet, la compañia matriz de Google.

El 27 de junio de 2017 la Comisión Europea encontró a Google culpable de abusar de su posición dominante en el mercado de buscadores en 13 países del área económica europea. El caso se baso en acusar a Google de ajustar los algoritmos de su motor de busqueda, para presentar los resultados de una forma que visualmente favoresca a sus propios servicios de compras.

Al momento del caso, la comisionada Margrethe Vestager expreso

Google ha creado muchos productos y servicios innovadores que han cambiado nuestras vidas. Esto es algo bueno. Pero la estrategia de Google para su servicio de comparación de precios –Comparison Shopping Service (CSS)- no se trata únicamente de atraer a los clientes haciendo sus productos mejores que los de sus rivales. En lugar de eso, Google abusa su dominio de mercado como motor de busqueda, promoviendo su propio servicio de comparación de precio en los resultados de busquedas, degradando la de los otros competidores.

Google ingreso al mercado europeo de comparación de precios en 2004. Inicialmente su plataforma se llamaba Froogle, en 2008 se llamo Google Product Search y a partir de 2013 se conoce como Google Shopping. Desde 2008 Google cambio su estrategia para empujar su servicio de comparación de precios, basada en el dominio de su motor de busqueda en Internet, lo que segun la Comisión Europea le permitió sistematicamente en cada resultado de busqueda:

  • Otorgar un lugar privilegiado a su servicio de comparación de precios.
  • Degradar a los rivales de servicios similares

El posicionamiento en los resultados tras una busqueda en Google son vitales para un servicio en línea. Se estima que el 95% de los clicks ocure en los 10 primeros resultados de la primera página, los de la segunda página solo representan el 1%.

Vestager concluyó

Lo que Google ha hecho es ilegal ante las leyes antimonopolio de la Unión Europea. Le niega a otras empresas la oportunidad de competir en base a meritos e innovación. Y los más importante, niega a los consumidores europeos una oportunidad genuina de servicios y todos los beneficios de la innovación.

La astronomica multa se basó en el reglamento de multas del año 2006, calculando el monto en base a los ingresos de su servicio de comparación de precios en los 13 paises del Área Económica Europea. Google y Alphabet apelaron la decisión de la Comisión Europea, pero la misma fue declarada casi en su totalidad sin lugar. La decisión se basó en 4 puntos:

  1. La naturaleza anticompetitiva de la práctica de Google.
  2. Los efectos dañinos para la competencia.
  3. Se rechaza la justificación objetiva de la conducta de Google.
  4. Se confirma la multa.

En un mensaje de Twitter, la Comisión Europea celebró la decisión asegurando que

La sentencia de hoy transmite el claro mensaje de que la conducta de Google fue ilegal y provee la claridad legal necesaria para el mercado.

La sentencia aclara que la conducta monopolica se limita al mercado de servicio comparación de precios, dejando fuera el mercado de motores de busqueda en general. Aún queda la posibilidad de apelar ante la Corte de Justicia Europea.

Bibliografía

bookmark_borderAutoridad peruana de Protección de Datos Personales emite mas de cien sanciones

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Algunos países en Latinoamérica cuentan con legislación relacionada con los efectos que la tecnología ha generado en la sociedad. Perú cuenta desde el año 2011 con una Ley de Protección de Datos Personales, ley numero 29733 del Congreso de la República. Debido a la pandemia del COVID-19, en 2020 se registro un crecimiento exponencial de la actividad en línea de los usuarios en Internet. Actividades de todo tipo fueron realizadas a través de plataformas de organizaciones publicas y privadas, permitiendo a los usuarios adquirir productos y servicios, recibir educación y hasta resolver tramites administrativos y judiciales.

Tanta interacción remota representa a la vez un riesgo para los datos de los usuarios, lo que no siempre se puede garantizar por la ausencia o deficiencia de políticas de Protección de Datos Personales de las mismas plataformas. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Peru fiscalizó a más de 300 entidades públicas y privadas, que derivaron en al menos un centenar procedimientos administrativos sancionatorios (PAS). Bancos, clínicas, universidades, supermercados, redes sociales, agencias de riesgo de crédito, entre otras forman parte de las entidades sancionadas por el mal tratamiento de los datos personales de sus usuarios.

Uno de los casos más importantes como antecedente judicial fue la sanción impuesta a una red social internacional, lo que confirmó la competencia de la ANPD para sancionar entidades extranjeras que manejan datos personales de ciudadanos peruanos. Dentro de las deficiencias tomadas en cuenta para sancionar se encuentran

  • Quebrantar el deber de confidencialidad
  • Utilizar datos de riesgo para realizar perfilamiento
  • No cumplir con obtener el consentimiento válido ni con el deber-derecho de informar
  • No informar el uso de los datos obtenidos de los usuarios
  • Recopilar informanción sensible –como religión-, no necesaria para el proceso

Las sanciones impuestas en Peru por una autoridad del Estado, confirman que la Seguridad de la Información no es un asunto de estándares tecnológicos, ya que existen sanciones jurídicas reales.

Bibliografía