bookmark_borderInformática Forense: El manejo integral de la evidencia digital

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El creciente uso de Internet y las nuevas tecnologías de la información han derivado en una interacción digital extraordinaria y en constante crecimiento, de tal forma que en la actualidad, muchas actividades cotidianas se realizan de forma electrónica. El proceso de generación de información digital requiere de dispositivos electrónicos, redes de comunicación y personas, pero identificar cuales y de que forma  estuvieron involucrados es una cuestion extremadamente compleja y dificil.

La Informática Forense – conocida también como cómputo forense, computación forense o análisis forense digital – es la aplicación de técnicas informáticas en  el proceso de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados y/o almacenados de forma electrónica y que son relevantes en el ámbito judicial. El elemento forense del término hace referencia a lo judicial, sin embargo, en lo privado puede aplicarse para la detección de ataques informáticos o accesos no autorizados a información de empresas y organizaciones, sin que sea necesaria la intervención de profesionales o autoridades del área jurídica.

El objeto de estudio y análisis de la Informática Forense son los sistemas informáticos   que de alguna manera estén involucrados en un hecho o acto de interes jurídico, lo que convierte esta disciplina en una rama auxiliar de la justicia, que se enfoca en el manejo apropiado de las evidencias de tipo digital, lo cual permite establecer hechos y formular hipótesis. A diferencia de la documentación en papel, los registros electrónicos requieren el uso de técnicas y procedimientos que permitan garantizar su uso como evidencia, lo cual representa una doble dificultad: por un lado es posible realizar reproducciones idénticas de cualquier información digital, lo que tiene una incidencia directa en la concepción de documento auténtico, por el otro, es posible manipularla y alterarla sin que sea sencillo determinar esta situación por cualquier persona, incluidos los sujetos procesales, abogados y operadores de justicia, que repercute en el concepto de  cadena de custodia.

La informática forense suele relacionarse con los delitos informáticos, sobre todo por  la creciente vulnerabilidad identificada en usuarios, empresas y gobiernos ante los ataques informáticos, pero su aplicación no se limita al ámbito penal; la interacción digital abarca relaciones de tipo civil, mercantil  y laboral, entre otras, lo que hace evidente la importancia que tomará en los próximos años la utilización de conocimientos informáticos en el campo jurídico. Hoy en día son comunes las contrataciones laborales y despidos mediante correos electrónicos o  redes sociales, igual situación se da entre clientes y proveedores, quienes realizan y confirman pedidos, que sin lugar a dudas constituyen acuerdos de voluntades, plazmados en forma electrónica y que generan derechos y obligaciones, los cuales en caso de incumplimiento será necesario presentar en instancias judiciales como evidencias.

El conocimiento informático en la actividad forense abarca diversas áreas, además del dominio de software y hardware, es necesario conocer de redes, hacking, cracking y otrás habilidades informáticas con el fin de poder superar las dificultades que representa la fragilidad de la información digital. El profesional del derecho requiere al menos, un entendimiento básico de los resultados aportados por la Informática Forense, que son de carácter técnico y científico, de tal forma que pueda participar dentro del proceso juidicial o extrajudicial de que se trate,  con los argumentos necesarios que respalden sus escritos o intervenciones en debate.

El  manejo integral de la evidencia digital requiere de  la  metodología que ofrece la Informática Forense, para garantizar que  llegado el caso, pueda ser aceptada legalmente en un proceso judicial . El aporte que desde la informática se da a lo jurídico requiere una doble comprensión: de los profesionales informáticos en cuanto a la importancia del resultado de su trabajo en los procesos judiciales y extrajudiciales que se sustentan con evidencia digital; y de los profesionales del derecho en cuanto a la importancia de actualizar sus conocimientos respecto de los efectos que las nuevas tecnologías de la información requieren de su profesión.

La Informática Forense abre un vínculo interesante y necesario entre los profesionales de la informática y del derecho, lo cual requiere la construcción de puentes de comunicación, de tal forma que desde ambas visiones se puedan abordar apropiadamente las repercusiones que la información digital  tiene sobre el manejo de las evidencia que pueden ser la base de los procesos judiciales.

Bibliografía

  • La informática forense en la investigación de delitos
  • Análisis forense digital. Lopez Delgado, Miguel.
  • Computo Forense.
  • Del disco flexible a la nube: pasado, presente y futuro de la informática forense. Pages Lopez, Javier.
  • Evidencia digital e informática forense. Beltran Santana, Salvador Clemente.
  • Informática forense.  Zuccardi, Giovanni & Gutierrez, Juan David.
  • The cuckoo’s egg. Stoll, Clifford.

bookmark_borderVirgina, EEUU: aprueba ley de Protección de Datos de los Consumidores

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El gobernador del Estado de Virginia, aprobó la Ley de Protección de Datos de los Consumidores de Virginia (VCDPA), la cual entrará en vigencia en 2023. El objeto de la normativa, cuyo nombre es SB 1392 Consumer Data Protection Act, es regular la forma cómo las empresas manejan los datos personales de sus usuarios, permitiendo a estos ejercer sus derechos de acceso y control de su información personal. Con esta acción, Virginia se convierte en el segundo Estado con una ley de alto nivel en materia de privacidad, siendo la primera la existente en el Estado de California. Ambas normas se basan en el modelo del Reglamento General de Protección de Datos europeo.

La VCDPA esta dirigida a todas las instituciones, organizaciones o entidades que lleven a cabo actividades comerciales en la Commonwealth de Virginia o que produzcan productos o servicios dirigidos a los residentes de la Commonwealth y que durante el periodo de un año:

  • Controlen o procesen datos personales de al menos 100,000 residentes de Virginia
  • Obtengan mas del 50% de los ingresos brutos de venta de datos personales

La nueva ley regula los derechos de los usuarios y las obligaciones de los responsables del tratamientos de datos personales. Los derechos de los usuarios, contenidos en la sección 59.1-573, son:

  1. Confirmar si sus datos personales están siendo procesados por un controlador;
  2. Corregir las inexactitudes de sus datos;
  3. Eliminar los datos personales obtenidos del consumidor o sobre él;
  4. Obtener una copia de los datos que el consumidor proporcionó previamente al responsable del tratamiento en un formato portátil y “fácilmente utilizable”; y
  5. Excluirse de la recopilación de datos si éstos se recogen “con fines de publicidad dirigida, venta de datos personales o elaboración de perfiles para promover decisiones que produzcan efectos jurídicos o de importancia similar en relación con el consumidor”.

En cuanto a los responsables del tratamiento, las obligaciones contenidas en la sección 59.1-574 son:

  1. Limitar la recopilación de datos personales a lo que sea “adecuado, pertinente y razonablemente necesario” en relación con los fines del tratamiento, que debe ser revelado al consumidor;
  2. Abstenerse de procesar los datos personales con fines distintos a los revelados, a menos que el consumidor dé su consentimiento;
  3. Establecer, aplicar y mantener prácticas razonables de seguridad administrativa, técnica y física de los datos para proteger la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos personales.
  4. No procesar los datos personales en violación de las leyes antidiscriminatorias, ni discriminar a los consumidores por ejercer cualquier derecho del consumidor bajo la CDPA.
  5. Abstenerse de procesar datos “sensibles” del consumidor sin su consentimiento.

La protección de datos en la tradición anglosajona, específicamente en Estados Unidos, es un poco distinta a la de otras tradiciones jurídicas, ya que se centra en la figura de usuario como consumidor, por lo tanto, puede dejar fuera de la protección o otros usuarios de las plataformas en línea. Adicionalmente no existe una autoridad central en materia de protección de datos, ya que son regulaciones propias de cada Estado, lo que representa un aspecto interesante a evaluar a futuro.

Bibliografía

bookmark_borderCosta Rica considera su ley de Proteccion de Datos obsoleta

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Costa Rica cuenta desde el año 2011 con una norma de protección de datos personales. La ley número 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales dio vida a la Agencia de Protección de Datos de las Habitantes –PRODHAB– , adscrita al Ministerio de Justicia y Paz. Su principal objetivo es garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

Sectores relacionados con la normativa y la protección de datos personales en Costa Rica consideran que la ley vigente se ha quedado corta, teniendo como referente para dicha preocupación la creciente proliferación de iniciativas de ley en el mundo, inspiradas en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). Un segundo factor, pero no por eso menos importante, es la preocupación surgida en 2020 por la presentación de una iniciativa para crear un repositorio único de datos biométricos y encargar su administración al Tribunal Supremo Electoral (TSE). Dicho proyecto establece acceso ilimitado a las autoridades judiciales y de investigación criminal de Costa Rica, con el objetivo de apoyar el combate a la criminalidad. Dicha propuesta ha generado preocupación ante la posiblidad de lesionar derechos de los ciudadanos, situación que se dió en febrero de 2020 cuando desde Casa Presidencial se dirigió un incidente de violación de la privacidad de las personas.

Ante las preocupaciones sociales sobre la situación de protección de datos, el partido oficialista presentaron una iniciativa de ley que plantea una reforma a la norma vigente. Algunas de las principales características del proyecto son: 

  • Amplía la lista derechos, incluyendo el derecho a la portabilidad y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado 
  • Propone una aplicación extraterritorial de la ley para más protección a las personas independientemente de dónde y quién realice el procesamiento de los datos
  • Mejora la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes convirtiéndola en una autoridad con independencia funcional, administrativa, técnica, presupuestaria y de criterio
  • Está basado en principios inspirados en el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea

Con la aprobación de las reformas propuestas, Costa Rica podrá actualizar su marco normativo a nivel de estándares internacionales, además, le permitiría al país centroamericano adherirse al Convenio 108 de la Unión Europea sobre Protección de Datos Personales.

Bibliografía